Posada - García
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2020 |
Número de registro | CVE-1837585 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 42.794 |
CVE 1837585 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1837585
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-870-2020, RUC
20-4-0278092-5, caratulada "POSADA CON GARCÍA”, se ha ordenado notificar a la
demandada, SANDRA MILENA GARCÍA ZAPATA, RUT 25.580.587-8, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; EN
EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería
y asume patrocinio; EN EL TERCER OTROSÍ; Forma de Notificación. S.J. LETRAS DEL
TRABAJO ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad:
17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5; ambas
en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don JUAN PABLO
POSADA SÁNCHEZ, cédula de identidad 26.835.557-k, desempleado, todos con domicilio para
estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, a Usía con el debido
respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la
exempleadora del actor: SANDRA MILENA GARCÍA ZAPATA, cédula de identidad:
25.580.587-8, con domicilio en Calle Ossa N° 2920, Antofagasta, en virtud de los antecedentes
de hecho y Derecho que pasamos a exponer: I. Relación circunstanciada de los hechos: A.
Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 01 de abril del 2018, el actor celebró contrato de
trabajo con doña SANDRA MILENA GARCÍA ZAPATA para desarrollar labores de “cocinero”
en el restaurante “Sandy Pereira”, en la ciudad de Antofagasta, sin que se le escriturara contrato
de trabajo, aun cuando existió desde esa fecha acuerdo de voluntades que genera obligaciones
entre la empleadora y el trabajador, es decir por un lado, la obligación del trabajador de prestar
servicios personales al empleador; bajo vínculo de dependencia y subordinación en la prestación
de servicios, y por otro lado, la obligación del empleador de pagar una remuneración
determinada en retribución de los servicios prestados. Todo esto recordando, además, la
naturaleza jurídica del contrato de trabajo, el que es de carácter consensual. b) Debe saber S.S.
que al inicio de la relación laboral el trabajador prestó servicios sin escriturar su contrato de
trabajo, sin embargo, con fecha 07 de junio de 2019, la demanda procede a escriturarlo, sin
indicar la fecha en la cual mi representado habría comenzado a prestar servicios. c) Por realizar
las labores recién mencionadas, el actor recibía un sueldo liquido de $600.000.- el que
incorporando los respectivos descuentos legales da la suma de $737.100.- en este sentido,
debemos hacer hincapié que al trabajador no se le entregaban liquidaciones de sueldo, de manera
que nos hemos visto en la necesidad de establecer el sueldo de esta forma. En tal sentido, la
remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y
171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”, así lo ha
entendido la Corte Suprema al señalar que corresponde computarlo dentro del cálculo del monto
de la última remuneración mensual del trabajador. c) Que, por lo demás a mi representado se le
adeudan sus cotizaciones de seguridad social, tal como se expondrá en un otrosí de esta
presentación. d) Respecto a la naturaleza jurídica del contrato, se trata de un contrato de carácter
indefinido. B. Término de la relación laboral: a) Con fecha 17 de mayo del 2020, el actor es
indica de manera somera los hechos en los cuales se funda, la cual reza de la siguiente forma:
“Estos se deben a la racionalización del personal de la empresa debido a la baja productividad
desarrollada en el período”. Luego de la comunicación del despido, el trabajador hasta la fecha
de interposición de la presente acción ha esperado que se le presente y pague el correspondiente
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