Decreto núm. 164, publicado el 21 de Octubre de 2013. MODIFICA RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, FIJA SUS NUEVOS LÍMITES Y DEROGA LOS DECRETOS Nos 48, DE 1998, Y 115, DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, FIJA SUS NUEVOS LÍMITES Y DEROGA LOS DECRETOS Nos 48, DE 1998, Y 115, DE 2009
Núm. 164.- Santiago, 25 de octubre de 2012.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; los decretos supremos Nos 48, de 1998, y 115, de 2009, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la inscripción de fojas 850 vuelta Nº 1.003 del año 1965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; el certificado, del 11 de noviembre de 2011, emitido por el Sr. Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta, donde consta el acuerdo 01.194.2011 del Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta; la carta Nº 517, de fecha 30 de agosto de 2012, del Comité Sistema de Empresas (SEP); las cartas Nos 273/11/GG y 274, ambas de fecha 21 de diciembre de 2011, de la Empresa Portuaria Antofagasta, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
-
- La conveniencia de incluir en el régimen jurídico propio de un recinto portuario las áreas marítimas necesarias para la habilitación de áreas de respaldo del Frente de Atraque Nº 2, el cual posee la transferencia de un 95% de la carga que se moviliza por el Puerto de Antofagasta.
-
- La conveniencia de incluir las áreas del sector sur del puerto, con el objeto de mejorar la accesibilidad y en general la operatividad del puerto.
-
- La presentación efectuada en tal sentido por la Empresa Portuaria Antofagasta, mediante carta Nº 274/11/GG, de fecha 21 de diciembre de 2011.
-
- La opinión favorable del SEP respecto de la modificación solicitada, según consta en su carta Nº 517, de fecha 30 agosto de 2012, y
-
- Que en atención a lo expuesto, y en especial habida consideración que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medioambiente, se considera oportuno acceder a lo solicitado por la Empresa Portuaria Antofagasta.
Decreto:
Apruébanse las modificaciones al recinto portuario del puerto de Antofagasta, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Portuaria Antofagasta en los documentos citados en el Visto, que se anexan y que forman parte integrante del presente decreto.
Establécese en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba