Causa nº 1760/2012 (Casación). Resolución nº 57932 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Movimiento | ANULA DE OFICIO CASACIÓN |
Rol de Ingreso | 1760/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 491-2011 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5614-2010 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de julio de dos mil doce.
Vistos:
En causa RUC NºC-5614-2010, RUC Nº1020420575-8 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por resolucion de veintinueve de enero de dos mil once, se rechazo de plano la demanda de relacion directa y regular deducida por don A.C.P.J. respecto de sus hijos A. y D., ambos de apellidos P.M..
Se alzo el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 69, confirmo la referida resolucion.
Y teniendo, ademas, presente:
Que como cuestion previa a toda otra consideracion, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalia en lo tocante a dicho aspecto, debe emitir primeramente pronunciamiento al respecto, careciendo de sentido entrar al analisis de la materia de fondo ventilada por el presente recurso.
Que de los antecedentes de autos, se constata lo siguiente:
-
don A.C.P.J. dedujo demanda de relacion directa y regular respecto de sus hijos, los menores A. y D., ambos de apellidos P.M., de 14 y 13 anos de edad respectivamente;
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el tribunal despues de escuchar en audiencia reservada a los menores, en razon de lo manifestado por estos y de los principios del interes superior del nino y de la autonomia progresiva, resolvio rechazar de plano la accion intentada.
Que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1DEG la ley Nº19.968 que crea la judicatura especializada de los juzgados de familia, estos estan encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado. El articulo 8DEG de la citada ley establece las materias de competencia y resolucion de estos tribunales, senalando en su numeral 1) "Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los ninos, ninas o adolescentes", materias que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 55 del mismo texto legal, deben tramitarse de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario y de aplicacion general para los asuntos contenciosos que el mismo texto legal establece, el cual contempla la existencia de dos audiencias con objetivos distintos, como son la preparatoria y la de juicio oral, en las que se ha regulado expresamente la forma en que debe plantearse la discusion, prueba y resolucion de...
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