Causa nº 1859/2015 (Apelación). Resolución nº 50051 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564394414

Causa nº 1859/2015 (Apelación). Resolución nº 50051 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1859/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación67984-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

Entendiendo que la sentencia en alzada de fojas 167 fue dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil quince y no como en ella se indica en el año dos mil catorce, se la confirma.

Se previene que la Ministro Sra. Egnem concurre a la confirmatoria sólo por las siguientes consideraciones:

  1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

  2. Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, en el libelo se sostiene que la recurrida se ha negado a fijar las normas urbanísticas a terrenos de su propiedad, haciendo caso omiso al mandato legal que establece dicha exigencia, de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, circunstancia que ha sido controvertida por la recurrida, en particular en la ampliación de informe en que asevera haber dictado el decreto correspondiente, faltando el informe favorable de la Seremi MINVU.

  3. Que de lo expuesto aparece que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de otros derechos de quien ha accionado por esta medio.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger el recurso por las siguientes consideraciones:

Primero

Que la apelante, Pontificia Universidad Católica de Chile basa su recurso en que la sentencia de primera instancia se fundó en tres premisas erradas:

a).- Estimó que la decisión municipal era de tan alto impacto que la dilación en la dictación de las nuevas normas urbanísticas no habría sido caprichosa ni ilegal.

b).- No se habría acreditado un trato discriminatorio con respecto a otros propietarios de la comuna.

c).- Consideró que el derecho de propiedad de la apelante no se encontraría afectado en modo alguno, por el solo hecho de ignorarse las nuevas normas urbanísticas, sumado a que las restricciones que ellas podrían implicar son esencialmente transitorias y dependientes de variadas circunstancias.

Segundo

Que se indica además en el recurso de apelación que la Municipalidad de Las Condes omitió ilegal y arbitrariamente fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos de su propiedad –que singulariza en el recurso de protección- utilizando toda clase de subterfugios con el fin, señala, de mantenerse a la espera de una modificación legal.

Añade, que de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nros. 19.939 y 20.331 el día 13 de febrero de 2010 caducaron todas las afectaciones de utilidad pública que según el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se referían a terrenos destinados a vías catalogadas como expresas en el respectivo Plan Regulador que los consignaba, como asimismo, a terrenos destinados a Parques Intercomunales consignados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, indicando que dentro de los seis meses...

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