Ponce León Sergio Enrique - Ingeniería Industrial y Térmica y otras - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984497

Ponce León Sergio Enrique - Ingeniería Industrial y Térmica y otras

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2149153
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2149153 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2149153
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7106-2021, RUC 21-4-0371661-5 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de
indemnización de perjuicios por enfermedad profesional; PRIMER OTROSÍ: Forma de
notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento; TERCER OTROSÍ: Acompaña
documento; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Tania Loreto Oyarzo Contreras, abogada,
domiciliada en Santa Beatriz 100, oficina 1106, Providencia, Región Metropolitana, en
representación de don SERGIO ENRIQUE PONCE LEÓN, chileno domiciliado en Altona 1924,
Población Juanita Aguirre, Conchalí, Región Metropolitana, a S.S., digo: vengo en deducir
demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, en
contra de sus ex empleadores: 1. INGENIERÍA INDUSTRIAL Y TÉRMICA, representada
legalmente por FELIPE VAN WERSCH CALDERÓN domiciliados en Teniente Bisson 502,
Independencia, Región Metropolitana. 2. EMPRESA CONSTRUCTORA TRESSA LTDA,
representante legal se desconoce, domiciliados en Santa Rita, Puerta Sur 3480, San Bernardo,
Región Metropolitana. 3. LARRAÍN PRIETO RISOPATRÓN S.A, representada por TOMÁS
LARRAÍN TEJEDA, domiciliados en Alonso de Córdova 5151, Las Condes, Región
Metropolitana. 4. MINDUGAR INDUSTRIAL S.A, Representada por SEBASTIÁN GARCÍA
SABA, domiciliados en Av. Domingo Arteaga 276, Macul, Región Metropolitana. 5. EMPRESA
CONSTRUCTORA AZUL LTDA representante legal se desconoce, domiciliados domiciliados
en Asturias 280, Las Condes, Región Metropolitana. 6. CONSTRUCTORA EDIFICIO LYON
LTDA representante legal se desconoce, domiciliados domiciliadas para estos efectos en
Avenida del Del Valle 614, Huechuraba, Región Metropolitana. 7. DAGOBERTO
HERNÁNDEZ ISLA, domiciliado en Avenida Sur 1001, Villa Los Confines, Maipú, Región
Metropolitana. 8. SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL SOINSA S.A, representada por
GUILLERMO SCHENONE, domiciliados en San Ignacio 950, Quilicura, Región Metropolitana.
Y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, conforme S.S. lo estime en razón del
mérito de autos, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.,
representada por RUBÉN ALVARADO VIGAR, ignoro profesión u oficio, domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo OHiggins 1414, Santiago, para que sean condenadas y respondan
de todos los daños causados a mi representado a raíz de la enfermedad profesional que lo afecta,
debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: mi representado
prestó servicios a múltiples empresas donde sí existió una alta exposición al daño provocado por
altos decibeles: RESPECTO DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ EL TRABAJADOR
EN INGENIERÍA INDUSTRIAL Y TÉRMICA LTDA. prestó servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia desde noviembre de 1981 a julio de 1982 y mayo de 1983,
desempeñándose como ayudante eléctrico realizando las instalaciones de las luces de las
estaciones de metro línea 1, en las Estaciones del Metro de Santiago de Línea 1, específicamente
a las construcciones del túnel. las funciones de mi representado se realizaban es espacios
cerrados, donde predominaba una gran cantidad de ruido. cumplíacon una jornada ordinaria de
lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, durante todo el día se encontraba a una gran
exposición de decibeles, alta exposición de ruido constante proveniente de la construcción del
metro de Santiago, predominando el ruido de grandes máquinas. No se le hizo entrega de
protectores auditivos y tampoco de tapones auditivos, para una eficiente protección de sus
canales auditivos. la empresa empleadora ni la mandante jamás implementaron procedimientos o
programas de prevención tendientes a eliminar, aminorar o disminuir el ruido de las
instalaciones, privilegiando siempre el avance de las obras por sobre la vida y la salud del
suscrito. se incumplió el deber de seguridad que la ley impone, contribuyendo tanto la mandante
como la empresa principal a generar la enfermedad profesional de hipoacusia mixta laboral que
en la actualidad debe sobrellevar mi representado. RESPECTO A EMPRESA

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