Ponce - Amaya Ltda. - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879621968

Ponce - Amaya Ltda.

Número de registroCVE-2060331
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2060331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2060331
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-224-2020, Ruc: 20-4-0275830-K,
caratulada “PONCE con AMAYA LTDA.”; Ing.: 05/06/2020; Proc: Monitorio; Materia:
Prestaciones. En lo Principal: Existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales
Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer
Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto Otrosí:
Patrocinio y Poder. Sexto Otrosí: Solicitud que indica. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
CLAUDIO ENRIQUE PONCE MATURANA, trabajador, domiciliada en Sargento Aldea
N°162, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el
mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 159, 177, 446, 496 y siguientes
del Código del trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio por Existencia de
relación laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador AMAYA
LTDA, del giro de su denominación, representado legalmente por MARLENNE YAÑEZ
GUAJARDO, o quien en sus derechos represente a la empresa en virtud del artículo 4 del Código
del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Puertas de Fierro N°3502,
comuna de Rancagua, con el fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más
adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones
de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACION
LABORAL: Con fecha 28 de enero del año 2020 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sin que el
actor escriturara el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se lleva a
cabo conforme procedo a exponer: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE
TRABAJO: Las Funciones para las cuales fui contratado y efectivamente realicé, fue de
bodeguero, cajero, reponedor, en el negocio del demandado, denominado la Botillería El
Calabozo, ubicado en el ciudad de Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo
se distribuía de lunes a sábado desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. REMUNERACIÓN: Mi
remuneración ascendía a la suma líquida de $20.000 por día, cantidad que se debe tener presente
para los efectos del cálculo de las prestaciones demandadas. Hago presente que el demandado me
adeuda el pago de 4 días trabajados en el mes de enero del año 2020, por una suma total de
$80.000 (ochenta mil pesos) y el pago de 12 días trabajados en el mes de febrero del año 2020,
por la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). DURACIÓN DEL CONTRATO:
Atendido el régimen de informalidad al que estuve sometida, a la naturaleza de las labores que
realizaba y teniendo presente el principio de estabilidad del trabajo, mi contrato era de tiempo
indefinido. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Es importante señalar que el día 14 de febrero
del año 2020, fue el último día que trabajé para la demandada, ya que ese día me señaló que me
confirmaría si debía asistir al día siguiente a la botillería, debido a que era probable que no
abriera, sin embargo nunca me llamó, no obstante ello, intenté contactarme con ella para poder
regresar al trabajo, pero no obtuve respuesta de su parte. En este sentido, correspondía que mi ex
empleador efectuare el pago de los días trabajados, hecho que no sucedió. Prestaciones e
Indemnizaciones demandadas. Debido a lo anterior el demandado deberá ser condenado en la
forma que SS. determine al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. El pago de
4 días trabajados en el mes de enero del año 2020, por una suma total de $80.000 (ochenta mil
pesos). 2. El pago de 12 días trabajados en el mes de febrero del año 2020, por la suma de
$240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). ETAPA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
DE RANCAGUA. Con fecha 21 de febrero de 2020 concurrí ante la Inspección del Trabajo de
Rancagua, donde ingresé reclamo asignado con el Nº601/2020/699, producto de ello, me citaron
a comparendo para el día 20 de marzo de 2020. Con fecha 2 de abril de 2020, se lleva a efecto el
comparendo administrativo, sin la presencia de la demandada, sin embargo mediante correo
electrónico, declaró no tener relación laboral con el demandante. EL DERECHO. Respecto de la

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