Julio Ponce, Aldo Motta, Roberto Guzmán y Leonidas Vial recibieron las mayores multas
Multa:
1.700.000 UF
$40.981 millones US$ 69,5 millones
Multa como porcentaje de la ganancia atribuida:
54%
Infracciones:
s Numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
s Numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social, o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
s Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
s Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
s Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto a que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
s La SVS estima que las operaciones que hicieron sus sociedades "relacionadas" generaron una utilidad de 3.125.000 UF, equivalentes a US$ 128 millones entre 2009 y 2011.
Cargos por los que fue formulado:
s Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
s Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
s Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.
s Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
s Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Roberto Guzmán LyonAsesor cercano de Julio Ponce Lerou.
Multa:
550 mil UF
$13.259 millones US$ 22,5 millones
Multa como porcentaje de la ganancia atribuida:
17%
Infracciones:
s Inciso segundo del artículo 53 de la ley 18.045 del Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto o práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
s Inciso primero del artículo 52 de la ley 18.045 del Mercado de Valores en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.
s La SVS le atribuye a sus sociedades "vinculadas" ganancias por 3.122.000 UF, unos US$ 128 millones en el período 2009 y 2011.
Qué cargos se le habían formulado en septiembre de 2013:
s Presunta infracción al inciso segundo al artículo 53 de la ley del Mercado de Valores.
s Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la ley del Mercado de Valores.
Aldo Motta CampGerente general de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A. y Pampa Calichera S.A. desde agosto de 2009 hasta la fecha, a excepción de Oro Blanco S.A., cargo al que renunció en mayo de 2013. Además, fue gerente general de Potasios S.A. hasta septiembre de 2011, y gerente general de Inversiones SQ S.A. desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011.
Multa
600 mil UF
$14.463 millones US$ 24,5 millones
Infracciones:
s Al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
s Al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social, o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
s Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
s Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
s Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto a que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Cargos por los que fue formulado en septiembre de 2013:
s Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas. al.
s Presunta infracción al numeral...
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