POMAREDA Y MUÑOZ COMPAÑÍA LIMITADA - 16 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876856747

POMAREDA Y MUÑOZ COMPAÑÍA LIMITADA

Fecha de publicación16 Octubre 2021
Número de registroCVE-2026152
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.079
CVE 2026152 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.079 | Sábado 16 de Octubre de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2026152
EXTRACTO
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de
Antofagasta, con oficio en calle José de San martín N 2745, Certifico: que, por escritura pública
de fecha 28 de septiembre de 2021, ante mí, RICARDO GERMÁN POMAREDA
VILLARROEL, domiciliado en Av Grecia N° 3037, comuna y ciudad de Calama; PAULA
MARISOL POMAREDA VASSART y DANIEL PAC SIONG MUÑOZ LOO ambos en calle
Trumao N° 1153, casa 29, comuna y ciudad de Antofagasta; modificaron la sociedad
“POMAREDA Y MUÑOZ COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.140.906-9, inscrita a fojas 711,
número 465 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2011, en la forma siguiente: 1.
Cesión de derechos sociales: RICARDO GERMÁN POMAREDA VILLARROEL vende, cede y
transfiere el total de los derechos sociales de los cuales es dueño, a PAULA MARISOL
POMAREDA VASSART, saliendo por completo de la sociedad. El valor de la cesión y la forma
de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada; 2. Modificación de
estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, PAULA
MARISOL POMAREDA VASSART y DANIEL PAC SIONG MUÑOZ LOO, en su calidad de
únicos socios, acordaron: a) Reemplazar la cláusula 5º de los estatutos sociales por la siguiente:
“QUINTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La
Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá de manera conjunta y
de consuno a los socios doña PAULA MARISOL POMAREDA VASSART y don DANIEL
PAC SIONG MUÑOZ LOO, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad y
anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrarán y representarán a la sociedad
tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para
desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo,
respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a
uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por la
totalidad de los socios vigentes y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en
dicho instrumento público, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de los presentes
estatutos. Las facultades con las que se haya investida la administración de la sociedad, sin que la
enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, son: A) EN EL ORDEN
ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar
y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e
incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y
tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e
incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero
y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de
transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para
establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para
constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos
de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la
terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a
los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los
integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales;
celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios,
entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de
toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra.
Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de
Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de

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