Decreto Ley 887 - FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248339786

Decreto Ley 887 - FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974

Núm. 887.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 148 y 249, de 1973, y 479 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente Planta de la Polla Chilena de Beneficencia y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica, a contar desde el 1º de Enero de 1974:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Nº de Grado

Cargos Escala Unica

Gerente (1) 1 3º

Subgerente Contralor (1) 1 4º

Secretario General (1) 1 5º

Jefes de Departamento (5) 5 8º

Subjefes de Departamentos (2) 2 9º

Jefes de Sección (2) 2 10º

Jefes de Sección (6) 6 11º

Supervisor de Valores (1) y Jefes

de Inspección (1) 2 14º

Jefes de Sección (1) y 2º Jefe de

Sección (2) 3 16º

Coordinador de Valores (1) y Jefe

  1. de Sección (1) 2 17º

    Coordinador de Sección (2), Jefe

  2. de Sección y Jefe de Informa-

    ciones y Relaciones (1) 5 18º

    PLANTA ADMINISTRATIVA

    Jefe de Unidad (1) y Ayudantes

    Primeros (4) 5 19º

    Ayudantes Segundos (4), Secreta-

    rio Ejecutivo (2) y Administrador

    (1) 7 20º

    Ayudantes Terceros (4) y

    Secretario Taquígrafo (1) 5 21º

    Ayudantes Cuartos (6) 6 22º

    Oficiales Primeros (5) 5 23º

    Oficiales Segundos (8) 8 24º

    PLANTA DE SERVICIOS MENORES

    Auxiliar Primero (1) 1 25º

    Auxiliar Segundo (1) 1 26º

    Auxiliar Tercero (5) 5 27º

Artículo 2º

Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos y del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios...

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