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La política de defensa social

AutorFilippo Gramatica
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Génova (Italia)
Páginas279-321
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PRINCIPIOS DE DEFENSA SOCIAL
CAPÍTULO VI
LA POLÍTICA DE DEFENSA SOCIAL
I. Posición autónoma de la defensa social
1. El proceso de especialización de las ciencias
130. Hemos llegado ya a las últimas páginas y a los últimos conceptos. Si
repasamos el sistema que hemos elaborado de la defensa social puede surgir
una pregunta legítima: ¿qué lugar ocupa la defensa social en el ámbito de las
disciplinas jurídicas y, por ende, en el de las ciencias en general? Y más ad e-
lante nos preguntaremos: ¿pertenece, fundamentalmente, en su aspecto de
«política defensa social», al ámbito de las ciencias jurídicas o de las ciencias
sociales o políticas? Tales preguntas nos empujan a reflexionar.
Es bien sabido que la mente humana va, cada vez más, del saber univer-
sal al saber particular. Esta es casi una ley que, incrementando y perfeccio-
nando el amor de saber, divide el objeto y especializa la investigación.
Cuando TALES (624-548 a. d e JC.), en nombre de la Filosofía, intentó, por
vez primera, dar una explicación del mundo; cuando, en particular, SÓCRATES
(470-399 a. d e JC.), confió a la Filosofía la misión de estudiar lo que conviene
a la naturaleza humana, es probable que, primitivos pensadores, percibieran,
al plantear los problemas supremos, la multiplicación de ese primer anhelo
que el tiempo provocaría en el hombre.
Toda rama del saber pretende una progresiva autonomía, que no se sacia
jamás, y, quizá, por otra parte, tenga que volver a la idea primaria de la verdad.
Toda ciencia particular ha surgido de la Filosofía, como conocimiento de
lo universal, tanto sea aquélla empírica cuanto abstracta. La ciencia del Dere-
cho ha de incluirse en e l proceso de división y especialización, para estudiar,
tal y como hemos visto, la norma de la conducta humana.
Las ramas o categorías de estas normas han asumido, a su vez, rápida-
mente, carácter de ciencias autónomas, y en especial la ciencia jurídico-penal.
Sin embargo, en estos últimos decenios hemos visto un ulterior proceso de
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FILIPPO GRAMATICA
selección en la esfer a originaria de la propia ciencia penal, desde la «sociolo-
gía criminal», de FERRI, a la Política criminal; o a las más modernas concepcio-
nes de la Criminología o Antropología. Hasta la Penología y aquel conjunto
de actividades, no consolidadas aún definitivamente, que se desarrollan en el
ámbito o junto a l Derecho penal, abren el camino a una creciente multiplica-
ción del origen representado por la ley penal, como veremos en seguida.
De igual modo, quien invoca, como entre nosotros CARNELUTTI, la «uni-
dad de la ciencia jurídico-penal», no puede ver esta unidad si no es como
síntesis de actividades y conocimientos distintos.
2. La defensa social y el Derecho penal
¿Qué posición ostenta la defensa social frente a las distintas ramas del
Derecho?
Nos parece que el planteamiento general de nuestro sistema (n. 13) y el
examen de cada institución (n. 3 3) nos exime de repetir, en este examen rápi-
do, lo que hemos afirmado otras veces y creemos haberlo demostrado amplia-
mente: esto es, que la defensa social no es integradora, sino sustitutiva del
Derecho penal.
Tal afirmación, por sí misma, posibilita la de que la defensa social no
puede ser considerada sino como totalmente autónoma entre las ciencias jurí-
dicas, sustituyendo la antigua y actual función de la ciencia jurídico-penal.
Resulta, asimismo, superfluo repetir que la defensa social no se puede
confundir con el Derecho penal, y, menos aún, que constituya un capítulo de
éste. Nos basta considerar que el Derecho penal, de entre las muchas perspec-
tivas desde las que puede ser examinado, regula la determinación de la res-
ponsabilidad y la consiguiente aplicación de la pena; por el contrario, la de-
fensa social niega la pena (n. 12 y 90).
Es cierto que la defensa social, en los términos delimitados, no carece de
una sanción, al existir la «medida de defensa social». Sin embargo, tal «medi-
da» es sustitutiva y envuelve una negación d e la pena, no solo en la forma,
sino, sobre todo, por su naturaleza, su función y criterios de aplicación. La
«medida de defensa social» se aplica en relación con las exigencias subjetivas
de la personalidad y no en proporción con la entidad objetiva del delito. A su
vez, el delito queda superado por la ma nifestación de a ntisocialidad, que no
ve en el hecho más que un síntoma o presupuesto de legitimación.
Se elimina la responsabilidad basada en el daño causa do para hacer
surgir la noción subjetiva de la «antisocialidad».
Como hemos visto, toda la institución sufre una transformación, tanto
como consecuencia del principio subjetivo que informa al sistema cuanto en
función de los fines propios del sistema, encaminado a la mejoría del sujeto.
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PRINCIPIOS DE DEFENSA SOCIAL
La prevención ha de incluirse entre las funciones específicas de la defen-
sa social. Los fines de la defensa social, fundamentalmente, son: la e limina-
ción de las causas del desorden o antisocialidad; la prevención individualizada
y la intervención, después de verificadas las manifestaciones de antisocialidad,
empleando medios educativos, correctores, de separación, hasta que se obten-
ga la socialización del individuo, en suma, la asistencia en su más amplia
concepción social.
Hemos hablado ampliamente de ello y en seguida volveremos a tratar el
tema desde el punto de vista estrictamente político.
El proceso, procedimiento d e defensa social, se ha transformado en for-
ma y en espíritu. No repetiremos tales puntos.
Si consiguientemente, el sistema jurídico de la defensa social es radical-
mente opuesto al sistema penal y sustitutivo de todas y cada una de sus
instituciones, parece evidente que dicho sistema de defensa social venga a
asumir, en el plano de las ciencias jurídicas, la posición misma de su a ntago-
nista, fortalecido por los fines particulares que el derecho penal no posee, y,
sobre todo, aquel fin, ya descrito ampliamente, de la prevención, en su más
amplio significado. Así, puede afirmarse que deriva no de una separación
autosuficiente, sino de una propia sustitución o integración del sistema jurídi-
co-penal tradicional.
3. La Antropología o Criminología
132. La defensa social no puede tampoco confundirse con la ciencia hoy
denomin ada Criminología , e n su más amplio significa do Antropología .
Bástenos recordar conceptos ya expuestos.
a) Si la Filosofía de los siglos XVII y XVIII hizo penetrar en el Derecho un
soplo de humanismo y abrió el camino a fórmulas y conceptos cada vez más
subjetivos, la mitad del ochocientos vio el comienzo de la transformación.
El positivismo, movido por la consideración de que el autor de un delito está
predeterminado a éste, introdujo, en la problemática de la justicia penal, un con-
junto de ciencias naturalísticas que hasta entonces habían permanecido extrañas.
El delito, aun permaneciendo para el positivismo, como hemos visto, como
tal, tuvo así una primera explicación biosociológica. Se estudió al «delincuen-
te» y en él se estudió al hombre, al autor, en todos los factores, exter nos e
internos, que lo habían conducido al delito. Desde ese momento se inició el
proceso de formación de aquella que hoy puede ser considerada como la cien-
cia autónoma de la Cr iminología.
Este mérito corresponde sin duda al positivismo, aunque el positivismo
no aportara, ni siquiera en sus más modernas tendencias, verdaderas trans-

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