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Política criminal de tolerancia cero en España y Perú. Restricción de los beneficios penitenciarios por delitos de crimen organizado, terrorismo y delitos conexos

AutorDiana Gisella Milla Vásquez
Cargo del AutorProfesora de derecho penitenciario Sección de Posgrado de la Universidad San Martín de Porres y de la Pontificia Universidad Católica de Perú
Páginas109-134
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Persona y derecho Penitenciario
PolÍtica criMinal de tole rancia cero en esPaña y Perú:
restricción de los benef icios Penitenciarios Po r delitos de
criMen organizado, terro risMo y delitos conexos.
Por Profesora diANA GisellA millA vásQuez
Profesora de derecho penitenciario Sección de Posgrado de la Universi-
dad San Martín de Porres y de la Ponticia Universidad Católica de Perú 1
introducción
Los procesos de globalización e integración traen consigo un escaparate
de ofertas muy beneciosas para la sociedad, tales como la libre circulación
de personas y capitales, la desregulación de los mercados, las nuevas tecno-
logías, etc., -un ejemplo cercano de ello es la Unión Europea2-; no obstante,
paradójicamente, estos componentes atractivos del nuevo orden en el que
nos desarrollamos, propician un excelente caldo de cultivo para el crimen
organizado3.
1 Doctora y Máster Ocial en Derecho por la Universidad de Alcalá (España). Abogada
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Profesora en el Máster en
Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres y en el Programa de Segunda
Especialidad Prevención y Control de la Corrupción de la Ponticia Universidad Católica
del Perú.
2 Vid. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Criminalidad organizada, Unión Europea y sanciones
a empresas, artículo publicado en la Revista electrónica Anuario de Derecho Penal, pp. 1 y
ss. Disponible en https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_50.
pdf, (consultado el 02 de abril de 2015).
3 Desde una visión histórica, se vislumbra que el interés para formar grupos o asociaciones
colectivas con carácter delictivo data del siglo VI d.C. Como ejemplo de ello tenemos los
fenómenos asociativos de la Roma republicana y de la protohistoria germánica; los planes
de concentración de poder político y económico de los reyes francos irrumpiendo los
bienes de los nativos con el n de costear sus campañas bélicas en los siglos VIII y IX; las
estructuras organizativas de Las Cruzadas y los «caballeros salteadores», quienes explotaban
a sus campesinos a través del «derecho de paso y portazgo»; la existencia de bandas del
crimen en el siglo XVII dedicadas a la falsicación y puesta en circulación de monedas
en Europa; el bandolerismo en España del siglo XVIII. Estos son algunos ejemplos de
fenómenos asociativos cuyos «vestigios organizativos se pierden en la historia». Vid. mAPelli
cAFFAReNA, Borja. Problemas de la ejecución penal frente a la criminalidad organizada, en:
La criminalidad organizada ante la justicia, Gutiérrez-Alviz, F. (dir.), Sevilla, Secretariado
de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1996, p. 53. Empero, las investigaciones
criminológicas coinciden en señalar al crimen organizado como un fenómeno característico
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ElEna Quarta
En efecto, este abanico de aspectos positivos ha posibilitado que el crimen
organizado traspase fronteras, cuya expansión en sus diferentes manifesta-
ciones4 ha generado y sigue produciendo cierta sensación de inseguridad en
el colectivo social. Por ello, la comunidad internacional, preocupada por un
problema mundial, demostró interés y voluntad política para abordarlo con
una reacción a escala global5.
Por ello, los legisladores, políticos y especialistas de occidente, preocupa-
dos por la sensación de amenaza vertida sobre la seguridad ciudadana, intro-
dujeron entonces políticas normativas de tolerancia cero. Estas directrices de
ley y orden, a todas luces más severas, se vieron reejadas en la construcción
de un nuevo modelo dogmático, que desde el ordenamiento alemán es ya
bien conocido como derecho penal del enemigo6, o Derecho penal de tercera ve-
locidad y se maniesta a través del incremento de los marcos abstractos de las
sanciones penales para tales conductas delictivas, así como en la restricción
del acceso a los benecios penitenciarios.
En consecuencia, el problema radica en su difícil compatibilidad con los
principios básicos del Derecho penal en un Estado de derecho7. Así, la aplica-
ción de estas políticas irreexivas vulneran: el objetivo medular del derecho
penitenciario o de ejecución penal, las libertades públicas y el derecho funda-
mental a la igualdad recogido en las cartas fundamentales de España (art. 14)
y Perú (art. 2 numeral 2).
En los siguientes párrafos se llevará a cabo una referencia a la restricción
de los benecios penitenciarios como manifestación de la nueva política cri-
minal de tolerancia cero o de Derecho penal simbólico y a la sensación de
de nuestra época. Ibídem, p. 55, la que precisamente ha servido para sacar ventaja de las
fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos benecios
acarrean a la humanidad. Vid. Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional: Resolución 55/25 de la Asamblea General, Palermo
(Italia), 15 de noviembre de 2000, p. III.
4 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
enumera una serie de delitos relacionados al crimen organizado, tales como los de
terrorismo, tráco de drogas, trata de personas, blanqueo de dinero, corrupción, tráco ilícito de
especies de ora y fauna silvestres en peligro de extinción, contra el patrimonio cultural (arts. 2º,
5º, 6º, 8º y 23º de la Convención de Palermo). Asimismo, en latitudes andinas, por ejemplo,
la minería ilegal e informal cobra fuerza y se considera vinculada a los delitos de crimen
organizado.
5 Vid. Prefacio de la Convención de Palermo, p. III.
6 Esta construcción dogmática, ya bien conocida y denominada derecho penal del enemigo
engarza los fenómenos de expansión y simbolismo del derecho penal, y ha sido
ampliamente desarrollada en la doctrina alemana por Günter JAkoBs, su principal
impulsor y por sus discípulos españoles. Vid., JAkoBs, G./cANcio meliá, M., Derecho penal
del enemigo, Madrid, Civitas, 2003, pássim; JAkoBs, G./PolAiNo NAvARRete, M./PolAiNo-
oRts, M., El Derecho penal del enemigo en el contexto del funcionalismo, México D.F., Flores
Editor y Distribuidor, 2008, pássim; PolAiNo-oRts, M., Derecho penal del enemigo, Barcelona,
Bosch, 2009, pp. 33 y ss.
7 muñoz coNde, Francisco, ¿Hacia un derecho penal del enemigo?, en: diario El País, 15 de enero de
2003, disponible en http://elpais.com/diario/2003/01/15/espana/1042585218_850215.
html (consultado el 13 de febrero de 2015).

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