Ley núm. 19643, publicada el 05 de Noviembre de 1999. INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681550

Ley núm. 19643, publicada el 05 de Noviembre de 1999. INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Constitución Política de la

República:

1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del

artículo 26

por los siguientes:

"Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.", y

  2. Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra "elección" por "votación".

    3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

  3. Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

  4. Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que...

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