Poleo Morle Oswual Jesús - Manantial Ambiental SpA y otra - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917138596

Poleo Morle Oswual Jesús - Manantial Ambiental SpA y otra

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2241333
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2241333 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2241333
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras Colina.- MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado,
abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, a S.S.
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 159, 160,
161, 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don
OSWUAL JESUS POLEO MORLE, R.U.N.: 26.940.175-3, venezolano, Supervisor de
Ingeniería y con mi mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación
general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica, en
contra de MANANTIAL AMBIENTAL S.P.A., R.U.T.: 76.450.447-K, empresa de giro
construcción de edificios para uso no residencial, venta al por mayor de otros tipos de
maquinaria y equipo y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica, representada legalmente por MARÍA LUISA ARTEAGA SATT, R.U.N.: 10.601.225-3,
ignoro profesión y estado civil, ambas con domicilio en CACIQUE COLIN #9280, LAMPA, y
de AMBIENTAL S.P.A., R.U.T.: 77.490.757-2, empresa de giro venta al por mayor de otros
tipos de maquinaria y equipo y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica, representada legalmente por CRISTÓBAL JOSÉ HURTADO ARTEAGA,
R.U.N.: 18.396.531-K, ignoro profesión y estado civil, ambas con domicilio en CACIQUE
COLIN #9280, LAMPA. Las empresas a las que se demanda -como unidad económica-,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que
sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según paso a exponer: I. CUESTIONES DE
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y CADUCIDAD: 1.- COMPETENCIA: Es del caso S.S.
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en
consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma
precitada, toda vez que demando al ex empleador por las materias ya señaladas, el Tribunal de
S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el
artículo 423 del cuerpo precitado, y teniendo presente que la empresa demandada tiene su
domicilio en la comuna de QUILICURA, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para
conocer de la presente causa. 2.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración lo dispuesto en
el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea
igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a
que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162…”, y teniendo
presente que la cuantía de la demanda es superior a ello, corresponde tramitarla a través del
Procedimiento de Aplicación General. 3.- CADUCIDAD: Respecto a la caducidad de la acción,
según lo mandatado en el artículo 168 del Código del Trabajo, es necesario señalar que el
término de los servicios se produjo el día 28 de abril de 2022, de lo que se concluye que el plazo
para demandar se encuentra ciertamente vigente, estando -ergo- esta demanda dentro de plazo
legal. 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio
relación laboral: 25 de ENERO de 2019. Despido: 28 de ABRIL de 2022. Remuneración:
$1.870.284. Labor: Supervisor de Ingeniería. Se inicia relación laboral, en los términos de los
artículos y del Código del Trabajo, entre el empleado y demandante OSWUAL POLEO
MORLE y la empresa demandada y empleadora MANANTIAL AMBIENTAL S.P.A. con fecha
25.01.2019, suscribiéndose la respectiva convención en aquella misma data. El contrato de
trabajo era de duración indefinida. El actor comenzó en el cargo de Ingeniero Proyectista y luego
fue ascendido a Supervisor de Ingeniería, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en
estar a cargo del área de adquisiciones, hacer revisiones de ingeniería, chequeo de planos,
planificación de trabajos del personal y proyectos, atención a clientes, entre otras labores
similares que le eran encomendadas por sus jefaturas. Los servicios se prestaron en el recinto de
la empresa ubicado en calle Cacique Colin #9280, Lampa. La jornada de trabajo del empleado
era ordinaria, y se extendía de lunes a viernes de 09:00 hasta las 18:30 horas, con 30 minutos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR