Causa nº 36698/2017 (Apelación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de registro | 36698-2017-13 |
Número de expediente | 36698/2017 |
Partes | POLANCO/LEAL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 26800-2017 |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que M.P.C., ciudadana dominicana con residencia permanente en la República de Chile, dedujo recurso de protección en contra de Francisco Leal Lisboa, C. chileno en la República Dominicana, atribuyendo al recurrido como acto ilegal y arbitrario el haber negado sin expresión de causa el visado para el ingreso a Chile como turista solicitado por su hermano M.P.C., en infracción a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº19.880 y al principio de igualdad ante la ley garantizado por el numeral segundo del artículo 19 del texto Constitucional, solicitando se deje sin efecto la resolución denegatoria y se autorice el ingreso al país de su hermano.
Que, en su informe, el recurrido precisó que fueron tres las solicitudes formuladas por M.P.C. para la concesión de visa como turista, detalló los motivos del rechazo de cada petición, expuso el marco regulatorio y las facultades del organismo consular recurrido en la materia, para, finalmente, concluir que la repartición que dirige actuó conforme a derecho.
Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que, en la especie, para determinar la concurrencia de los requisitos antes aludidos resulta pertinente recordar que el inciso 2º del artículo 78 del Decreto Supremo Nº172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el “Reglamento Consular”, prescribe como facultad exclusiva de los funcionarios consulares, “la responsabilidad de otorgar o denegar una visación”.
Que, a su turno, el Capítulo XXVI del referido cuerpo normativo regula el procedimiento destinado a dar respuesta a las solicitudes de ciudadanos extranjeros que desean obtener alguno de los diversos tipos de visado para el ingreso a la...
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