Decreto núm. 462, publicado el 27 de Abril de 1981. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEñIRSE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEL PAIS, QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 12 DEL D.F.L. N° 1-3036, DE 1980 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470892842

Decreto núm. 462, publicado el 27 de Abril de 1981. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEñIRSE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEL PAIS, QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 12 DEL D.F.L. N° 1-3036, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN

CEÑIRSE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEL PAIS, QUE

SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD

JURIDICA EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO

12 del D.F.L. N° 1-3063, DE 1980

Santiago. 3 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 462.- Vistos: lo dispuesto en el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Municipales del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica.

En___________________, a ______________ de _______________de __ ___________________, siendo las_______________, se lleva a efecto una reunión en ____________________________________ con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada "Corporación Municipal___________________; Preside la reunión don________________________y actúa como secretario don ___________________________ Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 4

Del nombre, domicilio, objeto y duración.

Artículo 1°

Se constituye una corporación de derecho privado con el nombre de "Corporación _________________________________", la cual se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1980 y sus modificaciones, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2°

El domicilio de la corporación será la comuna de __________________________correspondiente a la Municipalidad de ______________________________".

Artículo 3° La corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será:
  1. administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de ______________________ __________adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y

  2. difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo.

Artículo 4° La duración de la corporación será indefinida

El número de sus socios no podrá exceder de 20 personas jurídicas.

TITULO II Artículos 5 a 9

De los socios

Artículo 5°

Los socios de la corporación se clasifican en socios activos y socios cooperadores.

Artículo 6°

Son socios activos de la corporación las personas jurídicas cuya solicitud sea aceptada por el Directorio de la institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes estatutos.

Los socios activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a elegir y ser elegidos como directores en la forma prevista en los artículos 15° y 16°.

Los socios activos tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Directorio les señale dentro de los objetivos prop de la institución.

Los socios activos ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones sociales por intermedio de sus representantes legales o por mandatario de éstos, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación.

Artículo 7°

Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometan a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la corporación, con aportes que serán fijados de común acuerdo y que sean aceptados en el carácter de tales por el Directorio.

Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados de las actividades de la corporación por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, que se les remitirá en cada oportunidad, al ser aprobado; ni otra obligación que la de pagar oportunamente la contribución económica a que se hayan comprometido.

Artículo 8°

Cualquier socio podrá retirarse de la corporación dando aviso por medio de carta certificada al Directorio. El retiro no se entenderá hecho efectivo sino transcurrido un mes a partir de la fecha de recepción de la comunicación.

Con todo el socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones para con la corporación hasta la fecha en que se entiende hecho efectivo su retiro, según lo establecido en el presente artículo. Además son causales de pérdida de la calidad de socio:

  1. la muerte en el caso de los socios cooperadores;

  2. la cancelación de la personalidad jurídica, por disolución o resolución del Supremo Gobierno, y c) expulsión de acuerdo a las normas de estos estatutos.

Artículo 9°

Aquellos socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes estatutos y sus reglamentos les impongan, orienten su actividad a propagar tendencias politico-partidistas o incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la corporación o no cumplan reiteradamente los acuerdos a que se refieren el artículo 7°, podrán ser expulsados por el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. Esta decisión del DIrectorio se notificará al interesado por carta certificada.

Se entenderá practicada la notificación por carta certificada transcurridos que sean cinco días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de Correos. El socio afectado por una medida de expulsión podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de tal resolución.

El Directorio pondrá en conocimiento la solicitud a la próxima Asamblea General Ordinaria de socios que se celebre, la cual resolverá en definitiva.

TITULO III Artículos 10 a 14

De la Asamblea General de Socios

Artículo 10°

La Asamblea General de Socios, compuesta de los socios activos, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la corporación y conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio.

Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la ley o estos estatutos exijan un quórum diferente.

Artículo 11° Las Asambleas Generales de Socios serán...

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