Decreto 833 - APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN;CEÑIRSE LAS CORPORACIONES JUVENILES
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES JUVENILES
Santiago, 17 de septiembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 833.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 1980, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Juveniles, que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:
ACTA Y ESTATUTO TIPO DE CORPORACIONES JUVENILES
__________________________________________________/
En, ___________, a _____ de _________ de ________,
siendo las _________, se lleva a cabo una asamblea
en ____________,
número ________ comuna ___________, Región
__________________, con la presencia de las personas
que se individualizan y firman al final de la presente
acta, quienes manifiestan que se han reunido con
el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para
constituir una Corporación de Derecho Privado, sin
fin de lucro, denominada "CORPORACION JUVENIL
____________________", la que también podrá llamarse
"_________________________________".
Preside la reunión, don _____________________________
y actúa como Secretario don
_________________________________.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose además los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:
Afiliados.
Constitúyase una Corporación de.
Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará,
"CORPORACION JUVENIL _________________", que también
podrá usar el nombre de "_____________________", en
adelante la "Corporación".
La Corporación se regirá por las normas del Título
XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, por el
Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del
Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos.
El domicilio de la Corporación será.
la Comuna de ___________________, Provincia de
______________, Región ___________, sin perjuicio de
poder desarrollar sus actividades en otros puntos del
país.
La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni de aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción del desarrollo de las personas, familias, grupos y comunidades del grupo etáreo juvenil -entendiendo por jóvenes a todas las personas entre los 15 y 29 años de edad, ambos inclusive- ya sea que estén integradas por individuos de dicho grupo o en cuanto se relacionen directa o indirectamente con este sector, abarcando los ámbitos cultura, religioso, valórico, educacional, laboral, medioambiental, indígena, recreativo, científico, salud, deportivo, vivienda, desarrollo comunitario y/o derechos humanos.
Para realizar sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:
-
Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
-
Crear y administrar Centros de Estudios y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y Bases de Datos;
-
Crear, sostener y administrar Centros Abiertos, Jardines Infantiles, Hospederías, Policlínicos, Centros Comunitarios, Hogares u otros similares para niños, jóvenes y ancianos;
-
Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
-
Otorgar atención profesional especializada individual y grupal, asesorías y transferencia tecnológica;
-
Promover la organización ciudadana en sus diversas formas o niveles;
-
Asociarse, en forma permanente o transitoria, con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;
-
Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes;
-
Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.
La duración de la Corporación será indefinida y el número de socios activos no podrá exceder de 50.
Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. No obstante, los socios activos deberán tener menos de 30 años de edad.
Habrá dos clases de socios: activos y honorarios. a) Socio Activo: Es aquella persona natural menor de.
30 años que tiene plenitud de los derechos y
obligaciones que se establecen en estos estatutos.
Su número no podrá exceder de 50, conforme lo
señalado en el artículo 5º.
-
Socio Honorario: Es aquella persona natural o
jurídica, que por su actuación destacada al servicio
de los intereses de la Corporación o de los
objetivos que ella persigue, haya obtenido esa
distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General
de Socios.
Se adquiere la calidad de socio honorario por
acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada
por el interesado.
Respecto de esta clase de socios, se deben observar
las siguientes situaciones especiales:
b.1. No regirá la limitación de la edad descrita en el
artículo precedente;
b.2. Su número será ilimitado, y no se considerará para
los efectos del máximo establecido en el artículo
5º;
b.3. El otorgamiento de esta calidad deberá ser
propuesto por el Directorio o al menos un socio
activo, de acuerdo - en este último caso- al
procedimiento que se describe en el artículo 13º;
b.4. No tendrá obligación alguna para con la
Corporación;
b.5. Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales,
a ser informado periódicamente de la marcha de
la Institución y a asistir a los actos públicos
de ella;
b.6. Las personas jurídicas harán uso de sus derechos,
por intermedio de su representante legal o
apoderado.
La calidad de socio activo se adquiere:
-
Por suscripción del Acta de Constitución, o b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por, a lo menos, un socio activo, en la cual se manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.
Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
-
Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados;
-
Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a las tareas que se le encomiendan;
-
Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
-
Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, y
-
Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.
Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
-
Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales.
-
Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
-
Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos por el diez por ciento de los socios con un mínimo de treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
La calidad socio activo se pierde:
-
Por fallecimiento;
-
Por renuncia escrita presentada al Directorio;
-
Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12 letra d);
-
Por cumplir los 30 años de edad. En este caso, corresponderá al Secretario dar cuenta al Directorio -a lo menos una vez en el trimestre- de los socios activos que cumplirán 30 años en el trimestre inmediatamente posterior, para los efectos de practicar las comunicaciones a los socios afectados;
-
Por término de la personalidad jurídica.
Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:
-
Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;
-
Por renuncia escrita presentada al Directorio, c) Por término de la personalidad jurídica.
El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan a las obligaciones establecidas en el artículo 9º, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal;
-
Amonestación por escrito;
-
Suspensión:
c.1 Hasta por tres meses de todos los derechos en la
Corporación, por...
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