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Decreto 833 - APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN;CEÑIRSE LAS CORPORACIONES JUVENILES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES JUVENILES

Santiago, 17 de septiembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 833.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 1980, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Juveniles, que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:

ACTA Y ESTATUTO TIPO DE CORPORACIONES JUVENILES

__________________________________________________/

En, ___________, a _____ de _________ de ________,

siendo las _________, se lleva a cabo una asamblea

en ____________,

número ________ comuna ___________, Región

__________________, con la presencia de las personas

que se individualizan y firman al final de la presente

acta, quienes manifiestan que se han reunido con

el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para

constituir una Corporación de Derecho Privado, sin

fin de lucro, denominada "CORPORACION JUVENIL

____________________", la que también podrá llamarse

"_________________________________".

Preside la reunión, don _____________________________

y actúa como Secretario don

_________________________________.

Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose además los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

 

TITULO I Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Número de Artículos Primero a Quinto

Afiliados.

Artículo Primero

Constitúyase una Corporación de.

Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará,

"CORPORACION JUVENIL _________________", que también

podrá usar el nombre de "_____________________", en

adelante la "Corporación".

La Corporación se regirá por las normas del Título

XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, por el

Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del

Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos.

Artículo Segundo

El domicilio de la Corporación será.

la Comuna de ___________________, Provincia de

______________, Región ___________, sin perjuicio de

poder desarrollar sus actividades en otros puntos del

país.

Artículo Tercero

La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni de aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto

La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción del desarrollo de las personas, familias, grupos y comunidades del grupo etáreo juvenil -entendiendo por jóvenes a todas las personas entre los 15 y 29 años de edad, ambos inclusive- ya sea que estén integradas por individuos de dicho grupo o en cuanto se relacionen directa o indirectamente con este sector, abarcando los ámbitos cultura, religioso, valórico, educacional, laboral, medioambiental, indígena, recreativo, científico, salud, deportivo, vivienda, desarrollo comunitario y/o derechos humanos.

Para realizar sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:

  1. Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;

  2. Crear y administrar Centros de Estudios y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y Bases de Datos;

  3. Crear, sostener y administrar Centros Abiertos, Jardines Infantiles, Hospederías, Policlínicos, Centros Comunitarios, Hogares u otros similares para niños, jóvenes y ancianos;

  4. Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;

  5. Otorgar atención profesional especializada individual y grupal, asesorías y transferencia tecnológica;

  6. Promover la organización ciudadana en sus diversas formas o niveles;

  7. Asociarse, en forma permanente o transitoria, con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;

  8. Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes;

  9. Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.

Artículo Quinto

La duración de la Corporación será indefinida y el número de socios activos no podrá exceder de 50.

TITULO II De los Socios Artículos Sexto a Décimo Tercero
Artículo Sexto

Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. No obstante, los socios activos deberán tener menos de 30 años de edad.

Artículo Séptimo

Habrá dos clases de socios: activos y honorarios. a) Socio Activo: Es aquella persona natural menor de.

30 años que tiene plenitud de los derechos y

obligaciones que se establecen en estos estatutos.

Su número no podrá exceder de 50, conforme lo

señalado en el artículo 5º.

  1. Socio Honorario: Es aquella persona natural o

jurídica, que por su actuación destacada al servicio

de los intereses de la Corporación o de los

objetivos que ella persigue, haya obtenido esa

distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General

de Socios.

Se adquiere la calidad de socio honorario por

acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada

por el interesado.

Respecto de esta clase de socios, se deben observar

las siguientes situaciones especiales:

b.1. No regirá la limitación de la edad descrita en el

artículo precedente;

b.2. Su número será ilimitado, y no se considerará para

los efectos del máximo establecido en el artículo

5º;

b.3. El otorgamiento de esta calidad deberá ser

propuesto por el Directorio o al menos un socio

activo, de acuerdo - en este último caso- al

procedimiento que se describe en el artículo 13º;

b.4. No tendrá obligación alguna para con la

Corporación;

b.5. Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales,

a ser informado periódicamente de la marcha de

la Institución y a asistir a los actos públicos

de ella;

b.6. Las personas jurídicas harán uso de sus derechos,

por intermedio de su representante legal o

apoderado.

Artículo Octavo

La calidad de socio activo se adquiere:

  1. Por suscripción del Acta de Constitución, o b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por, a lo menos, un socio activo, en la cual se manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

Artículo Noveno

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados;

  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a las tareas que se le encomiendan;

  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

  4. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, y

  5. Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo Décimo

Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales.

  2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.

  3. Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos por el diez por ciento de los socios con un mínimo de treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

Artículo Décimo Primero

La calidad socio activo se pierde:

  1. Por fallecimiento;

  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio;

  3. Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12 letra d);

  4. Por cumplir los 30 años de edad. En este caso, corresponderá al Secretario dar cuenta al Directorio -a lo menos una vez en el trimestre- de los socios activos que cumplirán 30 años en el trimestre inmediatamente posterior, para los efectos de practicar las comunicaciones a los socios afectados;

  5. Por término de la personalidad jurídica.

    Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:

  6. Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;

  7. Por renuncia escrita presentada al Directorio, c) Por término de la personalidad jurídica.

Artículo Décimo Segundo

El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan a las obligaciones establecidas en el artículo 9º, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal;

  1. Amonestación por escrito;

  2. Suspensión:

    c.1 Hasta por tres meses de todos los derechos en la

    Corporación, por...

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