Decreto núm. 732, publicado el 11 de Febrero de 1998. APRUEBA TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, SEGUN DECRETO DE INTERIOR NUMERO 58, DE 1997, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY NUMERO 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, SEGUN DECRETO DE INTERIOR NUMERO 58, DE 1997, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY NUMERO 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Núm. 732.- Santiago, 9 de diciembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, Decreto Supremo de Interior Nº 58 de 1997, Decretos Supremos de Educación Nºs 565 de 1990 y 828 de 1995 y Resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente texto del Acta de Constitución y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres, que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, según decreto supremo de Interior Nº 58 de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS:
En ________, a ____ de ____ de ____ siendo las ____
horas, en calle ____ Nº ____, ciudad ____, comuna de
____, provincia de ____, se llevó a efecto una reunión
con la asistencia de las personas que firman y se
individualizan por sus nombres y cédula nacional de
identidad al final de la presente Acta. La reunión fue
presidida por don _________________ y actuó de
secretario don ____________ y su objetivo fue el de
adoptar los acuerdos necesarios para constituir una
Organización Comunitaria Funcional, regida por la Ley Nº
19.418, que se denominará "Centro de Padres y Apoderados
____________" (indicar el nombre del establecimiento
educacional). Después de un amplio debate se acordó por
unanimidad:
Primero: Constituir una Organización Comunitaria
Funcional denominada "Centro de Padres y Apoderados
_________________". (indicar el nombre del
establecimiento educacional).
Segundo: Aprobar los estatutos que han de regir la
Organización, cuyo texto fue leído íntegramente en la
reunión y que se incorpora a la presente acta, antes de
la firma e individualización de los asistentes.
Tercero: Autorizar a don _________________ para que
deposite copia autorizada de la presente acta en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.418.
ESTATUTOS
Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada "Centro de Padres y Apoderados de ______________________________".
El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
-
Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
-
Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno;
-
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos;
-
Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado;
-
Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud;
-
Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
-
Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;
-
Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes;
-
Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
-
Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.
El domicilio de este Centro de.
Padres y Apoderados será la ciudad de ________, comuna
________, provincia ________, Región ________.
La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
De los socios y de sus derechos y obligaciones
Los socios del Centro de Padres y.
Apoderados _____________ podrán ser de tres clases:
activos, cooperadores y honorarios.
Serán socios activos del Centro de.
Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto
el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en
calidad de alumnos del establecimiento _______________,
que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de
designar a un tercero para que actué en su
representación. La persona designada deberá ser mayor de
edad.
Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados.
Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.
Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.
Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
-
Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad;
-
Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros;
-
Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y,
-
Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual actuará.
Son obligaciones de los socios activos:
-
Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales;
-
Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomienden;
-
Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;
-
Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos; y,
-
Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias como extraordinarias. (Esta letra debe suprimirse en el caso de establecimientos educacionales subvencionados).
En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente:
-
Faltas leves, con amonestación verbal o escrita;
-
Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos;
-
Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y...
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