Poderes constituyentes - 10 de Mayo de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 435524070

Poderes constituyentes

En el origen de la actual Constitución Política hubo, sin duda, un "poder constituyente", originario, constituido por las propuestas de la Comisión Ortúzar y las del Consejo de Estado presidido por don Jorge Alessandri, luego aprobadas por la entonces Junta de Gobierno y mediante una discutida ratificación plebiscitaria.

Ciertamente tal poder es cuestionable por razones de fondo y forma, pero, en definitiva, constituye un evento inamovible de nuestra historia. Chile, por lo demás, realistamente ha asumido como normativas válidas aquellas que, dictadas sin arreglo a la formalidad quebrantada, han tenido aplicación práctica. Textos constitucionales ilegítimos en su origen han sido legitimados por el ejercicio que se ha hecho de sus normas y lo mismo ocurrió con legislación dictada a fines de la década del veinte e inicios de la del treinta del siglo pasado y durante el pasado régimen militar.

En el ejercicio del mencionado "poder constituyente" el texto constitucional configuró, en la terminología del abate Sieyèz, un "poder constituido", derivativo, radicado en el Congreso Nacional y ejercible conforme las regulaciones allí dispuestas con arreglo a las cuales han sido aprobadas más de una cincuentena de reformas constitucionales.

La más relevante y significativa modificación se consagró, luego de ardua tramitación parlamentaria, en agosto del 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, aprobada por ambas ramas y ratificada por el Congreso Pleno por 150 votos a favor, tres en contra y una abstención. Con todo, existe juicio creciente en cuanto a que existen urgentes enmiendas pendientes, entre ellas la sustitución del sistema electoral binominal, responsable de la crisis de representatividad que afecta a los órganos políticos de delegación popular.

Se estima conveniente, asimismo, rebajar los altos quórums para la aprobación de leyes fundamentales, así como la consagración de pronunciamientos plebiscitarios para determinadas materias, entre ellas las reformas constitucionales. Lo anterior configura una auténtica demanda ciudadana que debiera ser acogida responsablemente por todos los sectores políticos.

En definitiva, con idéntico estilo al aplicado en general para la recuperación democrática, pausada y constantemente se ha ido reformando el texto original de la Constitución Política vigente, eliminando la mayoría de los enclaves autoritarios incompatibles con la plenitud democrática, introduciendo enmiendas que con aprobación de la mayoría...

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