¿Un poder originario? - 26 de Septiembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 876226133

¿Un poder originario?

Lamentable y poco estético como suelen ser estos asuntos, el conflicto trabado esta semana a propósito de la solicitud de mayores recursos para la Convención Constitucional tiene, sin embargo, un alcance revelador en momentos en que se discuten la naturaleza de este órgano y sus atribuciones. Fue la presidenta de la Convención quien apeló al Presidente Piñera para resolver el problema, recordando que "el mandato de la Convención es un mandato constitucional y quien es el primero en tener que dar cumplimiento a este mandato es el Presidente de la República". Aludió con ello a las disposiciones de la actual Carta Fundamental que imponen al jefe de Estado apoyar administrativa, financiera y técnicamente el proceso, pero la cita deja en claro también que el órgano que ella encabeza ejecuta un mandato que nace de la actual Constitución y que corresponde atenerse a lo que esta dispone.El punto es relevante a propósito de la decisión del pleno que aprobó el jueves establecer en el artículo 1° de su reglamento que esta instancia ejercería "el poder constituyente originario". Ello evidentemente contradice el referido mandato constitucional, así como la historia y naturaleza del proceso, surgido, no de una ruptura institucional, sino de una reforma que estableció las características de la Convención y sus reglas, enmienda aprobada por el Congreso y ratificada plebiscitariamente por amplísima mayoría ciudadana. Nada tiene que ver eso con la idea de un poder originario, noción que -como han advertido constitucionalistas- denota "nostalgia" por un poder sin límites, funcional a los ánimos refundacionales promovidos por algunos convencionistas. Elocuente fue al respecto el comunista Hugo Gutiérrez, quien con entusiasmo afirmó, refiriéndose a esta votación, que "no somos un órgano de la actual Constitución, sino un poder del pueblo, que le permite a la Convención autonormarse".Ficción peligrosaLa pedestre discusión sobre asignaciones presupuestarias bien podría estimarse un mentís a tales voluntarismos. Después de todo, ¿cómo podría un poder originario e ilimitado invocar las normas de la actual Constitución para justificar una solicitud de recursos? Aún así, la definición de esta semana dista de ser una anécdota. Se suma, en cambio, a otras demasías en las que han venido incurriendo los convencionales, como aquella de establecer que serán ellos quienes -por votación de simple mayoría- resolverán el quorum de aprobación de las normas de la futura Carta...

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