Poder judicial en la nueva constitución: ¿cómo asegurar su independencia? - Núm. 66, Febrero 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633299

Poder judicial en la nueva constitución: ¿cómo asegurar su independencia?

AutorLibertad y desarrollo
Páginas11-13
11
FEBRERO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVA 66
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4. PODER JUDICIAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN:
¿CÓMO ASEGURAR SU INDEPENDENCIA?
No puede exagerarse la importancia de la independen-
cia judicial para la salud de la democracia y el Estado
de Derecho. La independencia judicial permite que se
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mite a los abusos del poder.
El juez no es independiente en el vacío, sino que respec-
to de algo o de alguien. Por esto, se dice que la indepen-
dencia judicial tiene dos caras: se entiende que el juez
es independiente del poder político, es decir, el Presi-
dente de la República y los parlamentarios. Esta forma
de independencia se denomina independencia externa,
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Poder Judicial. Por otra parte, un juez podría recibir
presiones de parte de sus superiores jerárquicos, de las
organizaciones gremiales a las que pertenece o de sus pa-
res. A esta cara se la denomina independencia interna o
independencia del juez.
Los principales principios y mecanismos institucionales
que aseguran la independencia externa del Poder Judi-
cial son:
a) Principio de separación de poderes: mien-
tras más dividido se encuentre el poder estatal, más
fácil será preservar la independencia de los jueces.
b) Estructura del Poder Judicial: la Constitu-
ción estatuye a los tribunales de justicia como un
poder del Estado, asegurando su protección frente al
Ejecutivo y el Legislativo, por lo que la nueva Carta
Magna no debe debilitar su estructura.
c) Obligatoriedad de las decisiones judiciales:
en su artículo 76, la Constitución reconoce a los tri-
bunales la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, im-
partiendo órdenes directas a la fuerza pública. A esto
se le llama facultad de imperio y es central a la idea
de la justicia.
d) Prohibición a los poderes políticos de revi-
sar el contenido de los fallos: el mismo artículo
76 de la Constitución establece la exclusividad de la
función judicial, que está en el corazón de la inde-
pendencia judicial. Sin embargo, es interesante que
la Constitución actual no establece una norma simé-
trica, impidiendo a los tribunales invadir las atribu-
ciones de los poderes políticos. Aunque se trata de
un asunto controvertido, es claro que, cada día más,
los jueces toman decisiones que suponen desconocer

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