Poder Judicial y generación eléctrica - 6 de Agosto de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 452392350

Poder Judicial y generación eléctrica

Los límites del control judicial son asunto de amplio debate en diversos países. En general, hay concordancia mayoritaria en que la judicatura debe dejar espacio a la técnica y a la política para definir asuntos en los cuales hay tensión entre distintos objetivos que surgen de la vida en común, no necesariamente reglada por una norma jurídica. Se concuerda generalizadamente en que no es función de los jueces cuestionar decisiones técnicas, ni tampoco aquellos caminos políticos que han sancionado los representantes de la ciudadanía para resolver esas tensiones. En contrario, hay corrientes extremas, reacias a sustraer del pronunciamiento de la justicia cualquier materia que le sea sometida, por opinable que sea la procedencia de hacerlo.

Este debate se ha puesto una vez más en el tapete entre nosotros, a propósito de la resolución judicial que deja sin efecto la decisión del Comité de Ministros de aprobar el proyecto de Punta Alcalde. Este proyecto, impulsado por Endesa, contempla una central a carbón, un muelle mecanizado y plantas de tratamiento de aguas servidas. Su evaluación ambiental fue rechazada en la instancia regional que combina aspectos técnicos y también políticos.

Nuestra institucionalidad ambiental establece la posibilidad de apelación a un Comité de Ministros en caso de rechazo de un proyecto por razones ambientales, dado que ante un proyecto de tales características es natural que la autoridad política tenga la posibilidad de revisar decisiones en que se plantearon tensiones entre distintos objetivos sociales. Esta no es una particularidad de la legislación chilena, sino algo habitual en la experiencia comparada. Por cierto, la decisión de la autoridad no puede ser arbitraria, sino que ha de ser fundada, como efectivamente ocurrió en esta oportunidad.

En su apelación, la referida empresa ofreció compensaciones para mitigar las contaminaciones de la central en evaluación, que no habían sido ofrecidas en la tramitación regional. La Corte de Apelaciones formuló una serie de consideraciones en su fallo, pero en cuanto al fondo las más importantes apuntan a que se estaría amenazando el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación; que el Comité de Ministros no se habría referido a los aspectos en disputa en la reclamación, y que habría acogido una compensación que no se discutió en la instancia regional previa. Que se cuestione esto último es lo más sorprendente, porque...

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