Poblete Sandoval Luis Alberto - Parque Arauco S.A. y otros - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875700233

Poblete Sandoval Luis Alberto - Parque Arauco S.A. y otros

Número de registroCVE-2002955
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2002955 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 2002955
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-8689-2019, RUC 19-4-0238386-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de indemnización de
perjuicios por accidente del trabajo, declaración de empleador, co-empleador y/o unidad
económica; primer otrosí: solicita se emita informe por la dirección del trabajo; segundo otrosí:
acompaña o presenta documentos que indica, conforme al artículo 446 inciso 2° del Código del
Trabajo; tercer otrosí: solicita se notifique escrito de demanda, a todas las demandadas,
incorporándose la demanda, a la resolución que acoja a tramitación estos autos, por razones que
indica. MANUEL ALEJANDRO PERONA BELLO, RUN N°13.636.816-8, abogado,
domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la Comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, en representación según consta en mandato judicial que ya se acompañará en
autos, de don LUIS ALBERTO POBLETE SANDOVAL, RUN N°11.373.875-8, carpintero,
domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la Comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, a U.S., en estos autos en Procedimiento de Aplicación General, de indemnización
de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados "POBLETE CON PARQUE ARAUCO S.A.
Y OTROS", Causa RIT: O-8689-2019, A S.S., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la
República, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 183-A y siguientes, 184, 187, 210, 420, 425 y siguientes, 446 y
siguientes, y 507 del Código del Trabajo, 5, 66, 68, 69, 79 y 88 de la Ley 16.744, en relación con
los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, Tratados Internacionales y demás normas
pertinentes, es que vengo en interponer demanda laboral de indemnización de perjuicios por
responsabilidad contractual, derivada de accidente del trabajo, declaración de empleador,
co-empleador, único empleador, y/o unidad económica, en contra de: A).- Quien figura como
empleador del trabajador demandante, conforme a la escrituración de su contrato de trabajo,
EMPRESA CONTRATISTA OBRAS MENORES SANTIAGO CARTAGENA ITURRIAGA
EMPRESA, RUT N°76.359.705-9, sociedad del giro de terminación y acabado de edificios,
representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don SANTIAGO
ANTONIO CARTAGENA ITURRIAGA, RUN N°6.083.941-7, factor de comercio, o
representada por quien haga las veces de representante legal, en virtud del citado artículo, ambos
domiciliados en Avenida Club Hípico N° 495, comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana. Así mismo, demando, en su calidad de empleador(es), co-empleador (es), o
único(s) empleador(es) conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo,
y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas, con
quien figura como empleador del trabajador demandante a la época del accidente laboral materia
de autos, ello conforme al principio de primacía de la realidad, por su responsabilidad solidaria o
directa, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho, a: SACI SPA, RUT
N°77.005.642-K, sociedad del giro de terminación y acabado de edificios, representada
legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don SANTIAGO ANTONIO
CARTAGENA ITURRIAGA, RUN N°6.083.941-7, factor de comercio, o representada por
quien haga las veces de representante legal, en virtud del citado artículo, ambos domiciliados en
Avenida Club Hípico N° 495, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Así también,
demando, en su calidad o calidades de contratista(s), dueña(s) de la obra, empresa o faena, o en
su calidad o calidades de mandante(s), o empresa principal, de los servicios del y/o los
empleadores del trabajador demandante de autos, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del trabajo, por la responsabilidad solidaria, subsidiaria,
directa, simplemente conjunta, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho, a:
C.1).- EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT N°91.300.000-5, sociedad del giro de
construcción de edificios para uso residencial; construcción de edificios para uso no residencial;
preparación del terreno; venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR