Poblete - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA y otros - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879111798

Poblete - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA y otros

Número de registroCVE-2052958
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2052958 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2052958
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT T-63-2020 caratulada “POBLETE/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS
SAN FERNANDO SPA Y OTROS” que en forma resumida indica: JAIME ALEJANDRO
POBLETE MORA, jefe de faena, trabajador, domiciliado en Avenida Araucana Nº889 interior,
comuna de Hualqui, a VS. Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal y
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la
República, en relación con los artículos 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en
interponer Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido por la
Vulneración de Derechos Fundamentales que se indicarán en contra de la mi ex empleador
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma
denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por
SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en
virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy
6800, oficina 211, comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo
183-U del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE
LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente
en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY,
o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ambos domiciliados en
Viña del Mar, Avenida Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO
LIMITADA, RUT 76.230.685-9, SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de
Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don
BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud
de dicho artículo. A.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: I.- Antecedentes del contrato de trabajo:
a).- Envié una solicitud de trabajo al correo reclutamiento@pacificclub.cl para postular al trabajo
de pintura, recibiendo respuesta en que se me citaba a una entrevista y se me indicaba el lugar
donde debía presentarme, en Independencia Talcahuano Lord Cochrane #97. Fui entrevistado por
doña Karen Benuchi, quien me explica que la obra consiste en la construcción e instalación de un
gimnasio de la gran cadena GIMNASIOS PACIFIC FITNESS y quien me ofreció un sueldo de
$500.000, más gratificación, bono de responsabilidad $97.000 y un bono al término de la obra de
$400.000 como jefe de obras. El mismo día de la entrevista fui contratado por GIMNASIOS
PACIFIC FITNESS CHILE LTDA. y la primera instrucción que recibí fue que debía encontrar
personal para hacer el trabajo de pintura y según me dijo doña Karen Benuchi sería mejor “que
viéramos la posibilidad de ver un contratista”, yo de inmediato comencé a cumplir todas sus
órdenes enviando todos los presupuestos de los contratistas que contacté, después de eso ella me
señala que los presupuestos son muy elevados y que vea la posibilidad solo de contratar pintores
mejor, igualmente esa orden la cumplí a la brevedad. Hice las entrevistas para que la empresa
contratara a los maestros en cumplimiento de las instrucciones y órdenes de mi empleadora
GIMNASIOS PACIFIC FITNESS.- Sin embargo, cuando el 9 de octubre de 2019, me envía tres
contratos y en ellos no se individualizaba a GIMNASIOS PACIFIC FITNESS como empleadora
sino Empresa de Servicios Transitorios San Francisco SpA, no comprendí lo qué pasaba, yo
trabajaba para GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LTDA. Por otra parte, sus cláusulas no
consignaban la totalidad de lo acordado, ante mis consultas ella no daba respuesta alguna y ante
mi insistencia para que me atendiera me decían que estaba ocupada en reunión y no podía
atenderme. Trabajé octubre, noviembre y diciembre esperando me pagaran mi remuneración y
fue el día 03/01/2020 que recibí el depósito de mi remuneración correspondiente al pago del mes
de diciembre de 2019, la empresa me deposita la suma de $543.000 pesos. b) Sin embargo, lo
que era el pago de mi remuneración al parecer no lo era porque los trabajadores de la empresa y
mis compañeros de trabajo mediante mensajes de texto me indican que esa suma de dinero eran
para todos los trabajadores y que yo debía pagárselas a ellos, la suma de $140.000 pesos a cada

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