Pluralidad de deudores y acreedores - Segunda subdivisión. Relaciones contractuales en particular - Primera Sección. Obligaciones contractuales - Primera Parte. Disposiciones generales - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721073

Pluralidad de deudores y acreedores

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas103-104
103
Segunda subdivisión
RELACIONES CONTRACTUALES EN PARTICULAR
CAPÍTULO PRIMERO
PLURALIDAD DE DEUDORES Y ACREEDORES
III. stEPhEn: p. 45.—jEnks: ss. 856-371.
I. Concepto.—En la relación contractual puede haber de un lado varios deudo-
res (co-debtors) o acreedores (co-creditors). Este caso se presenta, por ejemplo, cuan-
do varias personas venden conjuntamente una cosa a otro individuo, o cuando se
transereunobjetoavarioscompradores.
II. Codeudores (co-debtors).—Varias personas pueden hacer conjuntamente la
misma promesa de deuda; entonces son joint promisors o joint debtors. Si se obligan a
cumplir esa obligación separadamente, se les llama several promisors. Cuando varios
deudores hacen una promesa conjuntamente y al mismo tiempo se obligan cada
uno al cumplimiento del contrato, se habla de joint and several promisors.
Cada uno de los codeudores debe cumplir siempre la prestación por entero,
sin que resulte obligado solo proporcionalmente. El acreedor tiene derecho a exigir
de cada uno de los deudores el cumplimiento de la prestación entera, a menos que
resulte otra cosa del contrato o de las circunstancias. El cumplimiento de la obliga-
ción por un deudor libera a todos los codeudores.
Por otro lado, existen las siguientes diferencias esenciales:
1.ª Joint promisors.—Los deudores todos están obligados a ejecutar la presta-
ción por entero. La remisión de la deuda hecha a uno de ellos, libera a los demás,
salvo reserva expresa y recíproca. Si se ha dictado sentencia contra uno de los co-
deudores, los demás quedan libres por este hecho. A la muerte de un codeudor la
obligación pasa a los otros, excepto en el caso de que los codeudores sean asociados
deunamisma rma(partners); entonces, el patrimonio del socio muerto responde
en su orden de las deudas de la Sociedad. El codeudor que ha extinguido la deuda
y liberado de ese modo a los demás codeudores, puede dirigirse proporcionalmente
contra ellos y sus derechohabientes. Cuando quiebra un codeudor, la acción contra
los demás aumenta proporcionalmente.

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