Pleno aprueba jurisdicción indígena y que tribunales deban fallar 'con enfoque de género' - 16 de Febrero de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 896644896

Pleno aprueba jurisdicción indígena y que tribunales deban fallar 'con enfoque de género'

"La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella"."Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad".Fue la primera norma que anoche -casi a las 23:30 horas- fue aprobada por el pleno de la Convención Constitucional. Obtuvo 107 respaldos, 41 rechazos y tres abstenciones.Pasada la medianoche ya se habían votado las restantes (ver dato clave). Solo dos resultaron rechazadas y volverán a la comisión de Sistema de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional, la que en 15 días debe presentar un informe de reemplazo respecto de ellas. Hasta el viernes los convencionales pueden, además, proponer indicaciones.Intervenciones en la antesala de la votaciónLa antesala para la discusión y votación de este primer informe de la instancia, relativo al capítulo "Sistemas de Justicia" -ya no Poder Judicial- y sus principios generales, fue la insistencia de un grupo de convencionales para que el pleno revisara el quórum de 2/3 (103 sufragios) establecido por la mesa para la aprobación de las normas (ver nota secundaria).El texto, que incluía 16 artículos, define "la función jurisdiccional" (1°) y el "pluralismo jurídico" (2°), fijándose un sistema nacional y uno indígena, que coexisten en un plano de igualdad, y luego continúa delimitando la "independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad" (3º), así como la "inamovilidad" de los jueces (4º).Sobre el primer artículo, el convencional César Valenzuela (Colectivo Socialista), planteó que "no resulta adecuada la expresión: 'y los demás órganos o autoridades indígenas', al referirse a los órganos que ejercen jurisdicción, porque el carácter genérico de esa expresión no se condice con la necesaria certeza de que deben gozar las personas frente al eventual sometimiento a un mecanismo de resolución de conflictos externo, cuya resolución resulta obligatoria". Por ello, cree, "sobre la base del pluralismo jurídico que adscribimos, parece...

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