Sobre plebiscitos dirimentes - 4 de Octubre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 876417652

Sobre plebiscitos dirimentes

La explícita pugna al interior de la Convención respecto de su grado de autonomía -si está o no sujeta a las normas establecidas en la reforma constitucional que dio lugar a su existencia- ha protagonizado de manera recurrente los debates que se han dado durante la discusión de su reglamento.El más reciente de ellos se refiere a la proposición de introducir plebiscitos dirimentes en caso que una materia no haya alcanzado, en segunda votación, el quorum de dos tercios necesarios para su aprobación, pero que, sin embargo, haya tenido el voto favorable de tres quintos o más de los convencionales. La propuesta, no votada aún, indica que la fecha del o los eventuales plebiscitos se definirá a partir de una propuesta de la Mesa Directiva, que el voto será obligatorio para los ciudadanos inscritos en el registro electoral, pero voluntario para personas de entre 16 y 18 años, y que no podrán someterse a ellos normas constitucionales que pretendan negar la existencia de derechos fundamentales o cuyo contenido implique vulnerar obligaciones sobre Derechos Humanos provenientes de tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile.Una norma de ese tipo permitiría evadir la regla de los dos tercios, cuya aprobación fue convenida en conjunto con aquella que indicaba que la redacción de la nueva Constitución se haría a partir de lo que algunos han llamado de forma equívoca página en blanco. Se debe recordar que ambas se instituyeron de manera conjunta, puesto que la libertad de redacción que se daba se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR