Plebiscito nacional constitucional, de 04.09.2022; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso para sufragar; permiso trabajadores vocales de mesa y miembros colegios escrutadores - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793134

Plebiscito nacional constitucional, de 04.09.2022; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso para sufragar; permiso trabajadores vocales de mesa y miembros colegios escrutadores

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas77-83
77
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL, DE 04.09.2022; FERIADO
OBLIGATORIO; TRABAJADORES DEL COMERCIO; PERMISO PARA SUFRAGAR;
PERMISO TRABAJADORES VOCALES DE MESA Y MIEMBROS COLEGIOS
ESCRUTADORES;
MATERIA: 1) El domingo 04.09.2022, fecha en se realizará el Plebiscito Nacional
Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto
constitucional aprobada por la Convención Constitucional, será día feriado legal
en todo el país y, por ende, de descanso laboral. 2) Los trabajadores que se
desempeñan en las actividades descritas en los números 1° a 6° y 8° a 9° del
inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del
descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución
de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de
trabajo el día 04.09.2022. 3) Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones
está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día
04.09.2022. Pero, a este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de
su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio,
sin que su ausencia pueda signicar una disminución de sus remuneraciones, y
sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador
a emitir su voto, máxime si conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 142 de la
Constitución Política de la República, es de carácter obligatorio y el elector que no
sufragare será penado con una multa a benecio municipal de 0,5 a 3 UTM, según
señala el inciso 3° de la norma constitucional citada. 4) El permiso para ausentarse,
a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un
tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley
N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por
lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de
permiso superior. 5) Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo
38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el
día 04.09.2022 constituye un día de feriado obligatorio. 6) La duración del descanso
correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el
artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar
a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 03.09.2022 y terminar a lo menos a las
06:00 hrs. del día lunes 05.09.2022, salvo que los respectivos trabajadores estén
sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en
los lapsos que median entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs. del día sábado 03.09.2022
y entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del día lunes 05.09.2022, siempre que el turno
incida en dichos periodos de tiempo. 7) Los y las trabajadoras designados vocales
de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores,
podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el
adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe
que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los y las
trabajadoras que deban ausentarse por tales motivos.
ORDINARIO N°1466/29, DE 24.08.2022

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