Plebiscito inconstitucional y su control por el TC - 5 de Junio de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 439473662

Plebiscito inconstitucional y su control por el TC

Inmediatas reacciones produjo la propuesta contenida en un documento del programa de trabajo de Michelle Bachelet, que analiza un eventual llamado por el próximo Presidente a plebiscito para una asamblea constituyente. Esta idea -una propuesta no unánime para consideración de la candidata- se completa con una conclusión inquietante: se afirma que ese decreto supremo de convocatoria no podría ser revisado por el Tribunal Constitucional, salvo que la mayoría de las cámaras del Congreso así lo decidiera. Así, bastaría al próximo Presidente asegurarse una mayoría simple en ambas cámaras -sostiene ese documento- para consolidar en los hechos un llamado plebiscitario.

Tal planteamiento causó polémica aun dentro del mismo grupo de asesores, algunos de los cuales discreparon "en la forma y en el fondo". Otros criticaron la individual vocería previa del autor del análisis, pues existiría un acuerdo para canalizarlo por medio del constitucionalista Francisco Zúñiga.

Más allá del grupo asesor, constitucionalistas de diverso signo calificaron esta idea como inconstitucional y quebrantadora de las reglas del juego, pese a que algunas voces advirtieron que ese decreto no podría ser impugnado ante el TC. Un reputado jurista se preguntó sobre qué otra autoridad podría saltarse la Constitución, si el propio Jefe de Estado lo hace previamente. Diversos políticos repudiaron la sugerencia. El candidato presidencial de RN calificó la propuesta como "un fraude", propio de la mala práctica político-jurídica de los "resquicios legales", de triste recuerdo institucional en la década de 1970.

Cabe distinguir dos aspectos en el planteamiento del comando de Bachelet. El primero es si la Constitución admite o no un llamado a plebiscito para someter a consulta la convocatoria a una asamblea constituyente. La respuesta es terminantemente negativa: tal plebiscito sería inconstitucional. La Carta, en una sabia norma del artículo 15, dispone que "sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución". El Presidente de la República no puede convocar a plebiscitos a su amaño. La Carta no le abre un espacio discrecional para que convoque a referendos cómo y cuándo lo estime conveniente; se deseó expresamente evitar eso luego que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR