Plebiscito 25 de octubre de 2020; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso para sufragar; ordinario n°2760/25, de 19.10.2020 - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230245

Plebiscito 25 de octubre de 2020; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso para sufragar; ordinario n°2760/25, de 19.10.2020

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas57-60
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
57
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- PLEBISCITO 25 DE OCTUBRE DE 2020; FERIADO OBLIGATORIO;
TRABAJADORES DEL COMERCIO; PERMISO PARA SUFRAGAR;
MATERIA: 1.-El domingo 25 de octubre de 2020, fecha en que debe realizarse el
plebiscito nacional, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos
en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante
esa jornada. 2.-Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se
encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud
del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda
prestar servicios el próximo domingo 25 de octubre, tienen derecho a ausentarse
de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello
implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo el derecho a que se
les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa,
miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral.
ORDINARIO N°2760/25, DE 19.10.2020
Atendido que con fecha 25 de octubre de 2020, se llevará a efecto el plebiscito
Nacional, que ordena el artículo 130 de la Constitución Política de la República,
incorporado por la ley N°21.200 de 24.12.2019, modicada por la ley N°21.221, de
26.03.2020, se ha estimado necesario, que esta Dirección emita un pronunciamiento
acerca de los alcances en materia laboral del referido evento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La referida ley N°21.200 hace aplicables al proceso plebiscitario de que se trata,
normas contenidas en diversos cuerpos legales, entre ellos, el DFL N°2 de 06.09.2017,
que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.700, Orgánica
Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo artículo 180, inciso 1°,
anteriormente artículo 169, establece:
“El día que se je para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado.”
Conforme a la citada disposición legal el 25 de octubre de 2020 fecha, en que, como
se dijera anteriormente, se realizará el plebiscito nacional, constituye un día feriado
legal en todo el país, por cuanto se trata de un proceso de cobertura nacional.
Precisado lo anterior, y teniendo presente que el citado feriado recae en un día
domingo, corresponde analizar los alcances de esta normativa en el ámbito laboral,
especícamente en lo que respecta a la situación de los trabajadores exceptuados del
descanso dominical y en días festivos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo,
en especial aquellos regidos por el numeral 7 de dicho precepto.

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