Resolucion núm. 1128 EXENTA, el 29 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA N° 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 796 DEL 02 DE JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470492058

Resolucion núm. 1128 EXENTA, el 29 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA N° 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 796 DEL 02 DE JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA N° 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 796 DEL 02 DE JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Núm. 1.128 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , letras a), c) y e), y 14° letra c), de la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 83º, de la Ley N° 18.768 y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que el Gobierno, en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, procedimiento que soporta los procesos físicos y electrónicos del ciclo de vida de un trámite genérico, y que permitirá a los usuarios del país contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público nacional.

  2. Que esta Superintendencia, a objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el desarrollo de cada uno de sus procedimientos, y bajo la perspectiva del punto anterior, ha resuelto implementar y habilitar un sistema denominado E-declarador, como herramienta electrónica que permitirá a todos los agentes declarantes hacer sus trámites en línea a través de su página Web.

  3. Que sin perjuicio de lo anterior y bajo la perspectiva del procedimiento indicado, esta Superintendencia ha decidido mantener un sistema manual que permita a todos los agentes declarantes hacer sus trámites en forma directa, de manera alternativa al sistema señalado.

  4. Que esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 2.082, de fecha 15 de Diciembre de 2005, dio inicio a su agenda de modernización, la cual es necesario actualizar constantemente,

    Resuelvo :

  5. - Establécese el uso de un nuevo procedimiento de tipo general, para la presentación de las declaraciones de cada uno de los trámites que a continuación se indican:

    a) TE1: Declaración de Instalación Eléctrica Interior:

    Este trámite se utiliza para declarar los siguientes tipos de instalaciones:

    i) Instalaciones eléctricas interiores

    domiciliarias, comerciales e industriales

    ii) Alumbrados exteriores de terrenos privados

    (condominios, autopistas concesionadas,

    estacionamientos, etc).

    iii) Empalmes provisorios

    iv) Instalaciones eléctricas para

    telecomunicaciones

    v) Letreros y paletas publicitarias

    vi) Redes de distribución privadas

    vii) Semáforos

    viii) Ascensores

    b) TE2: Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público: Este trámite se utiliza para declarar los Alumbrados destinados al Uso Público instalados en avenidas, calles, pasajes, etc. y catalogados como bienes de uso público.

    c) TE3: Declaración de Aumento de Potencia del Empalme de Viviendas (casas o departamentos) de hasta 25 A:

    Este trámite se utiliza en aquellos casos en que el aumento de demanda no implica una modificación o ampliación de la instalación eléctrica original.

    d) TC1: Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red. Este trámite se utiliza para declarar todo conjunto de tuberías, equipos y accesorios, destinados a distribuir gas de red y que se instalen entre la fuente de abastecimiento de gas y el término de la acometida. (Art. 3° D.S.

    N° 67, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.

    e) TC2: Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión: Este trámite se utiliza para declarar los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Todo tanque o conjunto de dos o más tanques, con sus accesorios, sistemas de control y protección, instalados en superficie o enterrados, de cualquier capacidad, que suministran gas licuado de petróleo, ya sea como suministro principal o de respaldo, para su consumo, entre otros, en instalaciones residenciales, comerciales o industriales o en viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, locales comerciales, edificios de oficinas, casinos, colegios o industrias.

    2. Todo conjunto de elementos, entre otros, tuberías, llaves de corte, accesorios y reguladores, cuando corresponda, que conduce el gas licuado de petróleo en alta presión (mayor a 600 kPa) y/o en media presión (mayor a 5 kPa y menor o igual a 600 kPa), desde la salida de una central o tanque de abastecimiento hasta el o los reguladores de servicio o de segunda etapa, perteneciente a una instalación de gas de tipo residencial, comercial o industrial. (Art. 3° del D.S. N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

    En consecuencia, en lo que respecta al trámite TC2, las situaciones pueden ser las que se indican en las figuras siguientes:

    Caso 1) Tranque de GLP que abastece a una instalación interior mediante red con reguladores de 1ª y 2ª etapa.

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.

    Caso 2) Tranque de GLP que abastece a una instalación interior mediante red con reguladores de etapa simple.

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.

    Caso 3) Tranques de GLP que abastece a una instalación interior mediante matriz interior.

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.

    f) TC4 Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos: Este trámite se utiliza para la declaración de instalaciones de combustibles líquidos nuevas o existentes, que posean una capacidad total de almacenamiento superior a 1,1 m3 (1.100 litros), y que contengan estanques, enterrados o de superficie, de pared simple o doble, con capacidad de almacenamiento individual menor o igual a 90 m3, destinadas a:

    i) Uso Industrial.

    ii) Uso domiciliario.

    iii) Abastecimiento Vehicular para Propio Consumo.

    iv) Abastecimiento Vehicular en Instalación de

    Expendio a Público.

    g) TC5: Declaración de Instalación de Centrales Térmicas: Este trámite se utiliza para declarar las calderas de uso colectivo, que funcionan con gas, cuyo destino sea suministrar calefacción o agua caliente sanitaria.

    h) TC6: Declaración Instalaciones Interiores de Gas:

    Este trámite se utiliza para declarar las siguientes instalaciones:

    i) Instalaciones interiores de gas residenciales

    y comerciales, nuevas o bien en uso que hayan

    sufrido modificaciones.

    ii) Instalaciones interiores de gas para usos

    distintos a lo anterior, y que no formen parte

    de un proceso productivo industrial.

    iii) Instalaciones Interiores de gas sometidas al

    proceso de conversión y que hayan sufrido

    modificaciones en su trazado y/o potencia

    instalada.

    Para estos efectos se entenderá por:

    o Conversión: Proceso realizado por la Empresa Distribuidora de Gas, mediante el cual una instalación abastecida con un tipo de gas, es adaptada o modificada para abastecerla con otro tipo de gas.

    o Instalación de gas: Todos los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.

    o Instalación interior de gas: Instalación de gas construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como al exterior de los edificios o construcciones.

    Comienza a la salida del medidor, cuando es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GLP o una central de GLP sin medidores y están destinadas a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar los gases producto de la combustión.

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.

    i) TC7: Declaración Instalaciones Industriales de Gas: Este procedimiento se utiliza para declarar toda instalación interior de gas de un recinto o edificación destinada a procesos productivos o manufactureros, que no sean de tipo residencial, ni comercial.

    Posibles instalaciones comprendidas en un recinto industrial.

    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.

  6. - Si la declaración se realiza utilizando el sistema manual, el procedimiento general definido para cada uno de los trámites señalados, será el siguiente:

    2.1. El interesado (declarante), podrá iniciar su trámite en cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para ello, deberá acompañar una carpeta con los 3 formularios requeridos e indicados en los acápites que correspondan. Dicha carpeta, quedará en poder de esta Superintendencia.

    2.2. Para realizar el trámite, el interesado deberá acompañar la documentación necesaria que lo autoriza para efectuar la declaración, y la documentación establecida para cada trámite será la que se indica en los acápites correspondientes.

    2.3. Si el declarante no pudiera hacer personalmente la declaración, podrá enviar a un tercero en su representación, con un poder notarial por cada trámite, el que se adjuntará a los antecedentes de la carpeta. Si el poder se otorgara para más de una declaración, el interesado deberá adjuntar fotocopias simples en igual número a los trámites solicitados.

    2.4. Una vez validados los antecedentes del declarante, entre otros, la existencia, la vigencia, el tipo de licencia y...

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