Plazos de escrituración del contrato de trabajo - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729079905

Plazos de escrituración del contrato de trabajo

Páginas9-11
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
1. CONTRATO DE TRABAJO, CONCEPTO Y MENCIONES MÍNIMAS QUE DEBE
CONTENER.
Concepto:
El contrato de trabajo entre empleador y trabajador puede ser:
Artículo 6°:El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con
unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo determinado”.
El contrato de trabajo será en forma individual con el trabajador y así lo señala el
código del trabajo en su Artículo 7°: “Contrato individual de trabajo es una convención
por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración determinada”.
Observaciones a estos artículos:
El contrato de trabajo, parte de la base que es un acuerdo consensual, esto es,
que ambas partes están de acuerdo. Se establece una obligación mutua la que se
pacta en este contrato, y esta obligación es la del trabajador a prestar sus servicios
personales, en forma de subordinación y dependencia, entendiéndose esto último
como; el cumplimiento de los horarios de trabajo, asistencia al lugar de trabajo,
ser supervisado por el empleador y recibir y acatar instrucciones. Por otra parte, el
empleador se está obligando a entregar trabajo y a pagar por los servicios prestados
por el trabajador.
2. PLAZOS DE ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Hay plazos que se deben de cumplir para realizar el contrato al trabajador, este
plazo es fundamental para consignar en él, la fecha de ingreso del trabajador a la
empresa, las labores a realizar y el sueldo a percibir por dichas labores.
Los plazos a cumplir con esta formalidad son los que establece el Artículo 9°: El
contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se
reere el inciso siguiente, y rmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando
uno en poder de cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince
días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra,
trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado
con una multa a benecio scal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

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