De plazo fijo
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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En ______ , a __ de ___ de 20 __ , entre la empresa _______ , sociedad del giro de ______ , representada por don _________________ , Factor de Comercio, cédula nacional de identidad Nº __________ , ambos domiciliados en calle ________ Nº __ , de la ciudad de _____ _ , en adelante, "el empleador"; y don ___________ , de nacionalidad _______ , cuya especialidad es ______ , cédula nacional de identidad Nº ________ , de estado civil ____ , nacido el día __ de _____ de 19 __ , y, en consecuencia, capaz de celebrar contrato de trabajo, domiciliado en calle _____ ___ Nº __ , de la ciudad de ________ , quien, en adelante, se llamará "el trabajador"; se ha convenido el siguiente contrato laboral:
PRIMERO. El trabajador se compromete a realizar el trabajo de ______________ o cualquier otra labor que le encomiende el empleador o los jefes de la empresa.
SEGUNDO. El trabajador deberá prestar sus servicios en calle _________ Nº __ , de la ciudad de ____ Sin embargo, el empleador podrá destinarle a cualquiera de las Sucursales, Locales u Oficinas de la empresa, dentro de la misma ciudad o comuna.
TERCERO. La jornada de trabajo será la siguiente:
- de lunes a ________ , de __ a __ horas; y de __ a _ _ horas. Como consecuencia, la jornada diaria será interrumpida por un descanso de __ minutos, destinados a colación;
- sábado, de __ a __ horas, sin colación.
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EMPLEADOR
RUT ............................................
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El empleador, en conformidad con la ley, y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la empresa, podrá alterar el horario de inicio y de término de la jornada diaria de trabajo.
El trabajador se compromete a laborar con dedicación, durante toda la jornada convenida.
CUARTO. La remuneración del trabajador será la suma mensual de $ ____ ( __ _____ pesos), por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, en _________ (las Oficinas del empleador, o mediante depósito en cuenta corriente /RUT, etc.) el último día hábil de cada mes.
De la remuneración se deducirán los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsión e Isapre.
No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la ley, por el Reglamento Interno de la Empresa; o las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas por el trabajador...
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