Causa nº 34181/2015 (Apelación). Resolución nº 130327 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 605907798

Causa nº 34181/2015 (Apelación). Resolución nº 130327 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha03 Marzo 2016
Número de registro34181-2015-130327
Número de expediente34181/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPLAZA PLAZA JUAN ANDRES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E DENTIFICACION
Rol de ingreso en Cortes de Apelación93755-2015

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado por J.A.P.P. consiste en la negativa, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acceder a la solicitud de eliminación de una condena que registra en su extracto de filiación y antecedentes.

Refiere que en el mes de enero de 2013 fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, concediéndosele el beneficio de cumplimiento alternativo de remisión condicional de la pena.

Afirma que una vez cumplidos los requisitos del inciso 1º del artículo 38 de la Ley 18.216, dicha anotación prontuarial no figuró en su certificado de antecedentes, pese a lo cual se mantuvo en su Hoja de Vida de Conductor, lo que ha perjudicado su posibilidad de reinsertarse laboralmente, pues se desempeña como conductor de maquinaria pesada y tal registro inhibe su contratación.

Argumenta que de conformidad con el artículo 219 de la Ley del Tránsito, solicitó al Servicio recurrido la eliminación de sus antecedentes penales, respondiendo el Subdepartamento de Filiación Penal que tal petición debe ser desestimada toda vez que el recurrente ya cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes previsto por el artículo 29 de la Ley 18.216, añadiendo que esa norma legal no establece eliminaciones, por lo que resultan aplicables en la especie las disposiciones de los Decretos Supremos Nºs 64 y 409, ambos del Ministerio de Justicia.

Considerando errada la respuesta recién aludida, reiteró la solicitud, apoyándose en el inciso 3º del artículo 38 de la Ley 18.216, oportunidad en que el ente recurrido por carta E.P. Nº 000367, nuevamente rechazó su petición, remitiéndose a lo anteriormente indicado.

Finaliza su presentación solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la anotación prontuarial que figura en su extracto de filiación y antecedentes, la que se replica en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos...

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