Plasencia - Transportes María Marlene Cruz Flores E.I.R.L. - 15 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910535232

Plasencia - Transportes María Marlene Cruz Flores E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2185128
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.354
CVE 2185128 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.354 | Jueves 15 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2185128
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-3010-2022, RUC: 19-4-0220396-2, caratulada “PLASENCIA CON
TRANSPORTES MARÍA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L.” y con fecha 15 de julio de
2022, se ordenó notificar a la demandada Transportes María Marlene Cruz Flores E.I.R.L.,
R.U.T. 76.849.068-6, representada por doña María Marlene Cruz Flores, cédula de identidad N°
14.677.982-4, la presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito practicada con
fecha 14 de julio de 2022. Requerimiento de Pago: “Santiago, quince de julio de dos mil
veintidós. Requiérase a doña MARÍA MARLENE CRUZ FLORES, por sí y en representación de
TRANSPORTES MARÍA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L., para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen solidariamente a don
GLENIS DIEGO PLASENCIA PATRICIO, o a quien sus derechos represente, la suma de
$18.822.279 (dieciocho millones ochocientos veintidós mil doscientos setenta y nueve pesos),
más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $380.000.- correspondiente a
las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la
sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Atendido a que según examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia
que sirve de base a la presente ejecución, RIT O-6607-2019 del Primer Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que establece el
Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las demandadas, MARÍA MARLENE CRUZ
FLORES, RUT N° 14.677.982-4; TRANSPORTES MARÍA MARLENE CRUZ FLORES
E.I.R.L., RUT N° 76.849.068-6, representada legalmente por doña MARÍA MARLENE CRUZ
FLORES, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a, la
cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. Las demandadas antes individualizada se tendrá por
requerida de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del
Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones
señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de
la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de
oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del
mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de
la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del
Código del Trabajo, hasta por la suma de $18.822.279 (dieciocho millones ochocientos veintidós
mil doscientos setenta y nueve pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la
información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades
bancarias y financieras en que mantenga acreencias las demandadas solidarias TRANSPORTES
MARÍA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L., R.U.T. 76.849.068-6, y MARÍA MARLENE
CRUZ FLORES, RUT. 14.677.982-4.- 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio
de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de las
demandadas solidarias TRANSPORTES MARÍA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L., R.U.T.
76.849.068-6 y MARÍA MARLENE CRUZ FLORES, RUT 14.677.982-4.- RIT: C-3010-2022,
RUC: 19-4-0220396-2.- Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- En Santiago, a quince de julio de dos mil

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