Resolución núm. 168, publicada el 03 de Febrero de 2011. DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DE LA LEY 20.451 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469688242

Resolución núm. 168, publicada el 03 de Febrero de 2011. DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DE LA LEY 20.451

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DE LA LEY 20.451

Núm. 168.- Valparaíso, 27 de enero de 2011.- Vistos: Lo informado por el Departamento de SIEP, con fecha 20 de enero de 2011 y antecedentes aportados, la ley Nº 20.451, el D.F.L. Nº 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, de acuerdo con la letra a) del numeral 1) del artículo único de la ley 20.451, que modifica lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2) del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras de transformación, deberán inscribirse en el registro de plantas de transformación que lleva este Servicio.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley, el Servicio debe inscribir en el registro de planta a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación que hayan operado e informado en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Que, conforme se desprende de la información de operación recepcionada por este Servicio en los dos años que anteceden a la publicación de la ley Nº 20.451, los titulares de autorizaciones que se indican en el resuelvo de esta resolución han informado operación,

Resuelvo:

  1. - Inscríbase en el Registro de plantas de transformación a los titulares de autorizaciones para realizar actividades de transformación que se indican a continuación:

  2. - Déjase constancia que las demás autorizaciones de transformación de recursos hidrobiológicos, otorgadas por la Subsecretaría de Pesca, que no fueron incluidas en la presente resolución quedan sin efecto.

  3. - La presente resolución podrá ser impugnada por la...

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