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Ley núm. 18890, publicada el 05 de Enero de 1990. MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica:

PLANTA DE PROFESIONALES

Grado Cargos Número de cargos

-------------------------------------------------------

  1. Profesionales 45

  2. Profesionales 40

  3. Profesionales 29

  4. Profesionales 14

  5. Profesionales 30

  6. Profesionales 3

  7. Profesionales 1

  8. Profesionales 4

  9. Profesionales 1

    Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa:

    I) Grado 6°, por:

    1. 23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes;

      II) Grado 7°, que estará integrado por:

    2. 25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 7 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);

      III) Grado 8°, que estará formado por:

    3. 24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 2 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);

      IV) Grado 9°, que estará integrado por:

    4. 4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del I) y b) 10 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);

      V) Grado 10°, que estará integrado por:

    5. 22 profesionales que posean alguno de los títulos...

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