Ley núm. 18890, publicada el 05 de Enero de 1990. MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Grado Cargos Número de cargos
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Profesionales 45
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Profesionales 40
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Profesionales 29
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Profesionales 14
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Profesionales 30
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Profesionales 3
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Profesionales 1
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Profesionales 4
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Profesionales 1
Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa:
I) Grado 6°, por:
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23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes;
II) Grado 7°, que estará integrado por:
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25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 7 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
III) Grado 8°, que estará formado por:
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24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 2 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
IV) Grado 9°, que estará integrado por:
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4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del I) y b) 10 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
V) Grado 10°, que estará integrado por:
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22 profesionales que posean alguno de los títulos...
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