Decreto 4477 - APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, CENTRO HISTORICO, SECTOR PLAZA PUERTO DE COQUIMBO - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242129218

Decreto 4477 - APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, CENTRO HISTORICO, SECTOR PLAZA PUERTO DE COQUIMBO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, CENTRO HISTORICO, SECTOR PLAZA PUERTO DE COQUIMBO Núm. 4.477.- Coquimbo, 2 de Diciembre del 2003.- Vistos:

El Decreto Nº 2229 de fecha 7 de Agosto del 2003, en donde se decreta la realización y publicación del Plano Seccional para el sector Centro de Coquimbo.

El articulo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el articulo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El acuerdo Nº 3 de la 71ª Sesión Ordinaria del 8 de Octubre del 2003,

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las atribuciones de mi cargo

Decreto:

Apruébese el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Centro Histórico, sector Plaza Puerto de Coquimbo.

Publíquese en el Diario Oficial y en un periódico de circulación de la comuna.

Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.- Pedro Velásquez Seguel, Alcalde de Coquimbo.- Cecilia Ponce López, Secretaria Municipal.

ACUERDO Nº 3 DE LA 71ª SESIÓN ORDINARIA DEL 8 DE OCTUBRE

DE 2003 :

Por unanimidad de los Señores Concejales, teniendo presente el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, habiéndose dado cumplimiento a los procedimientos indicados en el articulo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no existiendo observaciones por parte de la comunidad, se acuerda aprobar el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Centro Histórico, sector Plaza, Puerto de Coquimbo, el que entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Votan a favor el señor Alcalde y los Concejales Señor Oscar Pereira Tapia, Seños Carlos Yusta Rojas, Señor Juan Alcayaga Del Canto y el Señor José Montoya Angel.

ORDENANZA

PLANO SECCIONAL - ZONA DE CONSERVACIÓN HISTORICA "CENTRO

HISTORICO SECTOR PLAZA PUERTO DE COQUIMBO" ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

OBJETIVOS

La presente ordenanza tiene por objetivo regular las intervenciones de una de las zonas del centro histórico de la ciudad de Coquimbo, considerando el valor histórico patrimonial de una gran cantidad de edificaciones que se remontan a los orígenes de la ciudad, en concordancia con lo expresado en el Art. 46 de la L.G.U. y C.

Estas edificaciones, muchas de ellas construidas por los carpinteros ingleses constituyen un conjunto urbano que por su emplazamiento, valor arquitectónico e histórico configuran la imagen urbana que identifica una época de la historia de Coquimbo constituyendo un legado cultural parte importante de su identidad.

Artículo 2

Documentos que conforman el Plano Seccional El Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, "Centro Histórico Zona Plaza Puerto de Coquimbo", en adelante el "Plano Seccional", está formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa

    Se ha explicitado un cuerpo de ideas coherente para constituirse en una guía orientadora para la toma de decisiones del nivel municipal, en relación a la preservación del patrimonio arquitectónico y urbano de la zona identificada en el Plano Seccional.

  2. La presente Ordenanza del Plano Seccional Ella contiene un cuerpo de normas coherente con los lineamientos básicos prefijados por la Memoria, como producto del diagnóstico.

    Este cuerpo normativo tiene como objetivos particulares:

    * Preservar el patrimonio ambiental, paisajístico,

    arquitectónico y urbanístico de la ciudad.

    * Proponer estructuras y lineamientos de gestión

    para promover el desarrollo apropiado de las

    áreas con características de patrimonio

    cultural.

    * Promover un desarrollo armónico apropiado y

    sustentable, basado en una imagen urbana

    objetivo, con antecedentes validados por los

    ciudadanos.

    * Definir el nivel de intervenciones en los

    inmuebles de conservación histórica de manera

    tal que no pierdan su carácter de tal.

    * Definir una normativa orientada a contextualizar

    las nuevas edificaciones con el objeto de

    promover una imagen urbana armónica.

    c.- El Plano identificado como:

    PSCH - 01 a escala 1:500, en el cual se señalan los límites de la zona de conservación histórica y se identifican los inmuebles de conservación histórica y su categorización como Tipo 1 , 2 y 3.

    Este plano especializa las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Aplicación y supervigilancia del Plan Regulador Comunal Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo, la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (Arts. 4, 5 y 60 de la L.G.U y C.)

Artículo 4

Precisiones

El presente plano seccional se ha desarrollado en concordancia con el Plan Regulador Comunal vigente, definiendo estudios más detallados sobre la Zona de Conservación histórica y una normativa acorde a estos estudios.

Artículo 5

Cuerpos Conexos

Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plano Seccional y los demás documentos señalados en su artículo 2, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.

Artículo 6

Permisos

Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, emplazados en la Zona de Conservación Histórica, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Título 3 de la O.G.C. y U.

Artículo 7

Contravenciones

La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2, será sancionada según lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 20 al 24 de la L.G.U. y C. y Título 1, Capitulo 3 de la O.G.U. y C.).

Artículo 8 Límites de Zona Plano Seccional

El Plano Seccional tendrá los siguientes límites:

PTO

DESCRIPCION DEL PUNTO

TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO

COORD. POR PTO

NOTA: VER D.O. DEL 03.01.2004, PAGINAS 4, 5 Y 6

Artículo 9

Definiciones.

De acuerdo al artículo 1.1.2 de la O.G.C.Y U "Alteración": cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

"Altura de edificación": la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

"Ampliación": aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

"Antena": conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

"Área urbana": área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR