Decreto 4021 - APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242076358

Decreto 4021 - APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

Núm. 4.021.- Coquimbo, 27 de septiembre de 2004. Vistos: El decreto alcaldicio Nº 1.474 de fecha 19/6/2003, en donde se decreta la realización y publicación de la Modificación y Ampliación del Plan Seccional Zona de Conservación Histórica Sector Centro de Coquimbo; el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.13 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo Nº1 de la 144º Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 14 de septiembre de 2004; la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y las atribuciones de mi cargo:

Decreto

  1. - Apruébase el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Sector Centro de Coquimbo.

  2. - Publíquese en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Velásquez Seguel, Alcalde de Coquimbo.- María Antonieta Ureta Ríos, Secretario Municipal (S).

EXTRACTO DEL PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA; SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

El Plano Seccional en comento tiene como objetivo regular las intervenciones arquitectónicas de todo el sector Centro Histórico de Coquimbo, considerando el valor patrimonial de una gran cantidad de edificaciones que se remontan a los orígenes de la ciudad, en concordancia con lo expresado en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello se han categorizado los distintos tipos de inmuebles de Conservación Histórica en:

Tipo 1: Los edificios antiguos en que se conservan con la calidad inicial, siendo testimonio de una época y con valor arquitectónico, y aquellas cuyo valor reside en la calidad de la composición arquitectónica.

Tipo 2: Edificaciones que toman valor como parte de un conjunto, armonizando con las edificaciones colindantes.

Tipo 3: Edificación que toma valor porque ha ocurrido en ella un hecho histórico relevante.

Sin interés: La que no posee valor arquitectónico patrimonial o se encuentra en deterioro.

Descontextualizada: Construcciones recientes y en buen estado, pero con características ajenas al sector.

Las acciones de protección serán diferentes según se trate de las categorías inmuebles de Conservación histórica Tipos 1, 2 y 3, y van desde la restauración al reciclaje de ellas, fijándoles normas urbanísticas tales como volumetría, altura, composición arquitectónica, elementos constructivos tipológicos, detalles de fachadas y cubiertas, y normas de publicidad y propaganda.

Las nuevas construcciones deberán conservar una línea de edificación y configuración arquitectónica definida, con fachada continua y armonizarse con las edificaciones colindantes en relación a sus elementos tipológicos y constructivos, de tal manera de imprimirle a todo el sector centro de la ciudad una homogeneidad, armonía y puesta en valor arquitectónico para dicho sector.

- Pedro Velásquez Seguel, Alcalde de Coquimbo.

ORDENANZA

PLANO SECCIONAL - ZONA DE CONSERVACION HISTORICA

"CENTRO HISTORICO DE COQUIMBO"

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
ARTICULO 1

Objetivos

La presente ordenanza tiene por objetivo regular las intervenciones de una de las zonas del centro histórico de la ciudad de Coquimbo, considerando el valor histórico patrimonial de una gran cantidad de edificaciones que se remontan a los orígenes de la ciudad, en concordancia con lo expresado en el Art. 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Estas edificaciones, muchas de ellas construidas por los carpinteros ingleses, constituyen un conjunto urbano que, por su emplazamiento, valor arquitectónico e histórico, configuran la imagen urbana que identifica una época de la historia de Coquimbo, constituyendo un legado cultural, parte importante de su identidad.

ARTICULO 2

Documentos que conforman el plano seccional

El Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, "Centro Histórico de Coquimbo", en adelante el "Plano Seccional", está formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa

    Se ha explicitado un cuerpo de ideas coherente para constituirse en una guía orientadora para la toma de decisiones del nivel municipal, en relación a la preservación del patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico de las zonas identificadas en el Plano Seccional.

  2. La presente Ordenanza del Plano Seccional

    Ella contiene un cuerpo de normas coherente con los lineamientos básicos prefijados por la Memoria, como producto del diagnóstico.

    Este cuerpo normativo tiene como objetivos particulares:

    * Preservar el patrimonio arquitectónico,

    urbanístico, ambiental y paisajístico del centro de la ciudad de Coquimbo.

    * Definir lineamientos de gestión para promover el desarrollo apropiado de los sectores identificados como Zonas 1, 2 y 3, con antecedentes validados por los ciudadanos.

    * Definir el nivel de intervenciones en los inmuebles de conservación histórica, de manera tal, que no pierdan su carácter de tal.

    * Definir una normativa orientada a contextualizar las nuevas edificaciones con el objeto de promover una imagen urbana armónica.

  3. El Plano identificado como:

    PSCH - 01 a escala 1: 500, en el cual se señalan los límites de la zona de conservación histórica y se identifican los inmuebles de conservación histórica y su categorización como Tipo 1, 2 y 3.

    Este plano espacializa las normas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3

Aplicación y supervigilancia del plan regulador comunal

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (Arts. 4, 5 y 60 de Ley General de Urbanismo y Construcción).

ARTICULO 4

Precisiones

El presente plano seccional se ha desarrollado en concordancia con el Plan Regulador Comunal vigente, definiendo estudios más detallados sobre la Zona de Conservación histórica y una normativa acorde a estos estudios.

ARTICULO 5

Cuerpos Conexos

Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano, que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plano Seccional y los demás documentos señalados en su artículo 2, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.

ARTICULO 6

Permisos

Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, emplazados en la Zona de Conservación Histórica, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

ARTICULO 7

Contravenciones

La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2 será sancionada según lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 20 al 24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y Título 1, Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.).

ARTICULO 8

Límites de zona plano seccional (graficadas en plano adjunto a la presente ordenanza)

ARTICULO 9

Definiciones

De acuerdo al artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción las definiciones son:

"Alteración": cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

"Altura de edificación": la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

"Altura de piso": es la distancia vertical, expresada en metros, entre el nivel de piso terminado interior de un recinto y el plano superior paralelo, pudiendo ser losa, cielo falso, etc.

"Ampliación": aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

"Antena": conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o de cualquier otra onda o señal débil.

"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).

"Distanciamiento": distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.

"Edificación continua": la emplazada a partir...

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