Causa nº 2246/2009 (Casación). Resolución nº 21707 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054103

Causa nº 2246/2009 (Casación). Resolución nº 21707 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec22462009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Julio 2009
Número de expediente2246/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPlanella Goyta Marcos con Zubia Pinto Amaya

Santiago, seis de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-6361-2008, RUC N° 08-2-0346546-8, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, seguidos entre don M.P.G. y doña A.Z.P., por sentencia de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, que rola a fojas 288 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la solicitud de autos, ordenándose, en consecuencia, que el menor M.L.P.Z., DNI español 41534079 y RUN chileno 22.227.389-7, hijo de don M.P.G. y de doña A.Z.P., deberá ser restituido a España en un plazo que no podrá exceder de diez días desde que el fallo quede ejecutoriado.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de febrero del año en curso, que se lee a fojas 335, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión la demandada, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción del artículo 10 del Auto Acordado sobre el Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, el que dispone que las medidas para mejor resolver se decretarán para verificar si se configuran las circunstancias de oposición previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención, que facultan a la autoridad judicial para no ordenar el regreso del menor. Argumenta la recurrente que los jueces del grado confirmaron la sentencia en alzada, sin dar lugar a la medida para mejor resolver solicitada por su parte durante la vista de la causa, consistente en un certificado de atención psicológica del menor, evacuado por la psicóloga de la Universidad Católica doña A.V.S., el que acredita que se configura en autos la circunstancia de oposición prevista en el artículo 13 letra b) de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, consistente en que ?existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o psicológico o de otro modo lo ponga en una situación intolerable?, desde que en el referido estudio se concluye que el niño no está en condiciones de enfrentar más rupturas, separaciones y cambios, necesitando vivir con su madre, quien es su principal figura de contención y ha estado siempre a cargo de su crianza, encontrándose integrado a su extensa familia y a las redes sociales que ha formado en este país, no obstante el cariño y afecto que siente por su padre.

En el segundo capítulo se denuncia la vulneración de los artículos 3 N°1 y 9 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 16 de la Ley N°19.968, conforme a las cuales el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio rector que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Sin embargo, se argumenta que la decisión de los jueces del fondo no ha respetado dicho principio, desde que desconoce el grave daño que la decisión adoptada, esto es, su restitución al país de origen, producirá al menor de autos.

En el tercer y último capítulo se denuncia la contravención del artículo 13 letra b) de la Convención Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, conforme a la cual la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a ordenar el regreso del niño en caso de que exista grave riesgo de que esto lo exponga a un peligro físico o psicológico o a una situación intolerable; lo que ha sido desatendido por los jueces del fondo, al no considerar que en el caso sub-lite tales presupuestos se configuran, y, por ello, ha debido rechazarse la petición de autos.

Segundo

Que por medio de la acción intentada la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación del Estado de Chile y de don M.P.G., ha sol icitado la aplicación de la Convención Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, a fin que se ordene el regreso del menor Marc-Lleo P.Z. a su país de origen, España. La acción se dirige en contra de la madre doña A.Z.P. y se funda en que el niño estaría siendo retenido en...

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