Decreto núm. 216, publicado el 04 de Agosto de 1980. APRUEBA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470735698

Decreto núm. 216, publicado el 04 de Agosto de 1980. APRUEBA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN

Santiago 1 de Julio de 1980 Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 216 Visto Lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley N 16.391,y 12. letra i) ,del DL. N 1.305. de 1976; los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 54 del DFL, N 458 V.y U. de 1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el ordinario 34, de 7 de Enero de 1980 de la I. Municipalidad de Concepción; el ordinario Nº14, de 8 de Enero de 1980. de la I. Municipalidad de Talcahuano; el ordinario Nº 013, de 8 de Enero de 1980, de la I. Municipalidad de Penco; el ordinario Nº 24. de 16 de Enero de 1980, de la I. Municipalidad de Hualqui; el ordinario Nº 073, de 18 de Enero de 1980, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío; los ordinarios Nº 116 y 254. de 6 de Marzo de 1980 y 24 de Mayo de 1980, respectivamente, ambos de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan .

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el plan Regulador Metropolitano de Concepción, que modifica el Plan Regulador Intercomunal de Concepción aprobado por DS N 1666 (MOP),de 24 de Julio de 1963, publicado en el Diario Oficial de 5 de Noviembre de 1963, para el área correspondiente al sector denominado Centro Metropolitano, en conformidad a lo graficado en el plano PR-01, denominado Plan Regulador Metropolitano de Concepción, confeccionado a escala 1:20000, por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2º

Apruébase asimismo la Ordenanza Local del Plan Regulador Metropolitano de Concepción .que reemplaza la Ordenanza del Plan Intercomunal de Concepción, en los términos siguientes:

ORDENANZA

PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17

El área de la Intercomuna de Concepción está formada por tres conglomerados urbanos denominados: Satélite A, Centro Metropolitano y Satélite B.

El Satélite A comprende los centros urbanos de Dichato y Tomé.

El Centro Metropolitano comprende el área cuyo límite está definido el Plano PR-01 e incluye los centros urbanos de Lirquén, Penco, Talcahuano, Concepción, San Pedro, Chiguayante y Hualqui.

El Satélite B comprende los centros urbanos de Coronel y Lota.

ARTICULO 1º Aplicación

1.01- El presente Plan Regulador Metropolitano de Concepción reemplaza al Plan Regulador Intercomunal de Concepción Centro Metropolitano, aprobado por decreto Nº 1666 MOP, de 1963.

1.02- El Plan Regulador Metropolitano de Concepción, regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y de expansión urbana del Centro Metropolitano.

1.03- El Plan Regulador Metropolitano de Concepción comprende los siguientes documentos:

- Memoria Explicativa.

- Ordenanza.

- Plano PR-01.

1.04- La aplicación de este Plan Regulador Metropolitano se complementa, en todo lo que sea pertinente, con las disposiciones del DS Nº 458 MINVU de 1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), y la Ordenanza correspondiente, además de toda otra norma relativa a la materia.

1.05- En conformidad a lo establecido en el Art.36 del DS Nº 458 MINVU de 1975, las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales que constituyan alteraciones a las establecidas por los Planes Reguladores Comunales, se entenderán automáticamente incorporadas a estos como modificaciones.

1.06- En las comunas que carezcan de Plan Regulador o Seccional, o en los sectores no sujetos a estos harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan Regulador Metropolitano. No obstante la exigencia establecida en la letra A del Art.47 del DS Nº 458 MINVU de 1975.

ARTICULO 2º Definición de Áreas

2.01.- Para los efectos de la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción se han definido áreas urbanas y áreas de expansión urbana, dentro del Límite Intercomunal.

2.02.- Areas Urbanas: Son las incluidas dentro del límite urbano graficado en el Plano PR-01. Este límite urbano reemplaza a todos los límites urbanos vigentes en el Centro Metropolitano de Concepción.

2.03.- Areas de Expansión Urbana: Son las indicadas en el Plano PR-01 y abarcan los sectores comprendidos entre el Límite Urbano y el Límite Intercomunal.

ARTICULO 3º Normas de Operación

3.01.- Corresponderá a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, coordinar la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción a través de su Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

3.02.- Cualquier revisión o modificación que sea necesario incluir en este Plan Regulador Metropolitano deberá ser autorizado por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío y aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

3.03.- Las áreas Urbanas serán reguladas por los planes Reguladores y sus Seccionales. En ellos se establecerán los usos de suelo, la estructura vial las normas de urbanización y construcción.

3.04.- Los sectores que disponen de Planes Reguladores o Seccionales vigentes, se regirán por lo establecido en ellos, en lo que no se contrapongan al presente Plan Regulador Metropolitano.

3.05.- Los sectores que no dispongan de Planes Reguladores o Seccionales serán regulados por lo establecido en este Plan Regulador Metropolitano, mientras no se confeccionan los Planes Reguladores o Seccionales respectivos.

3.06.- Las áreas de Expansión Urbana serán reguladas por lo establecido en este Plan Regulador Metropolitano y sus Seccionales.

3.07.- El Área de Expansión Urbana se integrará al Área Urbana, mediante la elaboración de Planes Reguladores o Seccionales aprobados por decreto supremo del MINVU.

3.08.- En las Áreas Urbanas que disponen de Planes Reguladores o Seccionales vigentes las construcciones, subdivisiones y loteos serán aprobados y fiscalizados por la Dirección de Obras Municipales de la comuna correspondiente.

3.09.- En los sectores de las Áreas Urbanas que no disponen de planes Reguladores o Seccionales, la aprobación que otorgue la dirección de Obras Municipales deberá contar con el informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío.

3.10.- Las subdivisiones y loteos que se originen en las Áreas de Expansión Urbana, serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previa presentación a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío para su informe favorable, el que señala el grado mínimo de urbanización.

Para estos efectos dicha secretaría proporcionará a los interesados que lo soliciten la información previa necesaria a utilizar en el desarrollo de los proyectos.

3.11.- Los proyectos de subdivisión y loteo que se presenten, deberán acompañarse con una memoria explicativa y un plano que incluya: curvas de nivel distribución de lotes acotados y numerados, cuadro de superficie y porcentajes, plano de ubicación, nombre de los propietarios colindantes, perfiles de las nuevas calles cuando corresponda y su relación o empalme con las vías de uso público existentes.

3.12.- La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, una vez recibidos los antecedentes completos exigidos en 3.11 de la presente Ordenanza, dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de recepción oficial de la solicitud del interesado para elaborar el informe correspondiente, el que tendrá una vigencia de seis meses.

3.13.- En las Áreas de Expansión Urbana las construcciones serán aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna correspondiente, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío y deberán atenerse a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTÍCULO 4º Sanciones.

4.01.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales velar que las construcciones, subdivisiones y loteos en las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana cumplan con las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano.

4.02.- Toda infracción a las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano, será sancionada en conformidad a lo establecido en el Título Y, Capítulo IV del D.S. N 458 MINVU de 1975.

ARTÍCULO 5º Interpretaciones.

5.01.- Cualquier duda en la aplicación del Plan Regulador Metropolitano y su incidencia en los Planes Reguladores y Seccionales vigentes, será interpretada por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, mientras no se lleve a efecto la actualización de dichos planes.

TITULO II Artículos 6 a 17

Reglamentación

ARTICULO 6º Materias Reglamentarias.

6.01.- Las Reglamentaciones para el Centro Metropolitano de Concepción abarca las siguientes materias:

  1. Zonificación :

    Residencial

    Parcelas Residenciales

    Industrial

    Terminales de Transporte

    Cementerios

    Áreas de Esparcimiento

    Áreas de Protección Ecológica

    Red de Vitalidad y Transporte

    Reserva...

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