Decreto núm. 189, publicado el 06 de Febrero de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONSTITUCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONSTITUCION
Santiago, 4 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 189.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio No. 19/E, de 06 de Abril de 1987, de la I. Municipalidad de Constitución;
y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto :
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Constitución, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano PRC No. 1 confeccionado a escala 1: 5.000; por la I. Municipalidad de Constitución, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Constitución que se aprueba en el artículo precedente, es el siguiente:
La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador, graficada en el Plano PRC No. 01 Escala 1:5000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana definida por la línea poligonal cerrada signada por los puntos A-B-C-D-E-F-G-A del Plano que constituye el límite urbano. La descripción de los puntos y tramos aparece señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atinentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Constitución, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región del Maule, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
A Intersección del eje
de la Quebrada Sur de
la Playa de
Potrerillos, con la
línea de más bajas
marcas del Mar de
Chile.
B Intersección del eje
de la Quebrada Sur de
Potrerillos con el
eje de la
Costanera del Mar. A-B Línea recta imaginaria
que une los puntos
A y B descritos.
C Punto ubicado en el
de del Camino a San
Javier a 300 m al
Oriente de la
intersección del eje
de la Av. Santa
María con el Camino
Viejo B-C Línea recta que une
los puntos B y C
descritos.
D Intersección de la
prolongación al
Oriente del eje de
la calle O'Higgins,
con paralela trazada
a 200 m al Oriente
del eje de calle
Hospital. C-D Línea recta que une
los puntos C y D y
que corresponde a la
prolongación al Sur de
paralela trazada al
Oriente del eje de la
calle Hospital.
E Intersección de la
paralela trazada a
10 m al Sur-Oriente
de la línea de alta
tensión con paralela
a calle Hospital
trazada por Piedra
del Dique. D-E Línea recta imaginaria
que une los puntos D
y E descritos.
F Intersección de
paralela a calle
Hospital trazada por
Piedra del Dique
con deslinde Sur
del cauce del Río
Maule. E-F Línea recta que une
los puntos E y F y
que coincide con
paralela a calle
Hospital trazada por
Piedra del Dique.
G Intersección del
deslinde Sur del
cauce del Río Maule
con línea de más
bajas mareas del Mar
de Chile (Molo
Norte). F-G Línea sinuosa que une
los puntos F y G y que
corresponde al
deslinde Sur del cauce
del Río Maule.
G-A Línea sinuosa que une
los puntos G y A y que
corresponde a la línea
de más bajas marcas
del Mar de Chile.
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado Que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas envoladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenan a General de Construcciones y Urbanización (D.S. 713/78, DO 23.11.78; D.S. 225/80, D.O. 09.08.80; D.S. 109/83, D.O.
18.08.83).
En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (D.S. 524/8, D.O. 10.08.78; D.S. 713/78, D.O. 23.11.78; D.S. 332/80, D.O. 06.01.81). Los adosamientos respetarán, con respecto a la línea de edificación, una distancia mínima de 2 m.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus característica la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No existirá obligatoriedad de dejar antejardines en la ciudad de Constitución. No obstante, deberán considerarse las siguientes excepciones:
- En barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan, a lo menos en un 50% del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigibles en iguales dimensiones a las existentes, con un mínimo de 2 m.
- En los planos de loteo superiores a 1 has., habrá libertad para establecer o no antejardines, excepto en las vías estructurantes.
- Se exigirá antejardines frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramos que se señalan y profundidad que se indica.
Vía Tramo Antejardín
1 Echeverría Av. Enrique Mac
Iver - Montt 3 m ambos lados
Montt - Egaña 3 m lado Sur
2 Blanco Egaña - Infante 3 m lado Sur
Infante - Atenas 3 m ambos lados
3 El Dique Atenas - Paso Nivel 3 m lado Norte
4 Costanera
Fluvial Paso Nivel - Límite
Urbano 3 m ambos lados
5 Costanera
del Mar Av. Enrique Mac
Iver - Av. Enrique
Mac Iver. 5 m lados Sur
y Oriente
Las Termópilas -
Bajada
Potrerillos 5 m lado
Oriente
Bajada Potrerillos
Límite Urbano 5 m ambos lados
6 Bulnes Av. Enrique Mac Iver
Hospital. 5 m lado Norte
7 Freire Av. Enrique Mac Iver
Hospital. 3 m lado Sur
8 Santa María Av. Enrique Mac Iver
Límite Urbano 3 m ambos lados
9 Av. Enrique
Mac Iver Bulnes - Costanera
del Mar 5 m lado
Poniente
Bulnes - Santa María 3 m lado
Oriente
10 Av. Enrique
Mac Iver Echeverría - Bulnes 5 m lado
Poniente
3 m lado
Oriente
11 Prieto Echeverría - Vía
Cornisa 3 m ambos lados
12 Mantiel
Montt Echeverría - Santa
María 3 m ambos lados
13 Rosas Blanco - Zañartu 3 m ambos lados
14 Camino Viejo Zañartu - Santa María 3 m ambos lados
15 Hospital El Dique - Freire 3 m ambos lados
16 Camino a
Chacarillas Santa María - Vía
Cornisa 5 m ambos lados
17 Vía Cornisa Toda su...
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