Pizarro - Sociedad Inversiones Centinela SpA - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053993

Pizarro - Sociedad Inversiones Centinela SpA

Número de registroCVE-1932478
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1932478 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1932478
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada ALEJANDRO ANTONIO CARO
ALLUÉ, en causa procedimiento aplicación general, RIT O-490-2020 “PIZARRO/SOCIEDAD
INVERSIONES CENTINELA SPA”. Alejandro Oscar Pizarro López, demanda en
procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad
económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de mi exempleador
Sociedad de Inversiones Centinela SpA., representado legalmente por Alejandro Antonio Caro
Allué. Conversiones San José Limitada, representada legalmente por Humberto Enrique Allué
Hernández. Allué Conversiones SpA, representada legalmente por Américo Alejandro Allué
Hernández. Technology Motor Group S.A., representada legalmente por Enrique Allué Nualart.
Alejandro Antonio Caro Allué. Marina Ofelia Guadalupe Allué Hernández. Humberto Enrique
Allué Hernández. Américo Alejandro Allué Hernández y Enrique Javier Allué Nualart. El
demandante ingresó a prestar servicios el 1.06.2018 con una remuneración de $2.584.486. Señala
que con fecha 6 de marzo del año 2020, don Alejandro Caro Allué -representante legal de la
empresa- nos convocó a todos los trabajadores a una reunión, en ésta nos señaló que, todos nos
encontramos despedidos, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es,
“Necesidades de la empresa”, argumentando que, la empresa atravesaba baja producción y
deudas incapacitándolos a continuar y que sería cerrada el mismo día de dicha reunión. Solicita
se acoja la demanda y se condene al pago de: Días trabajados marzo 2020 (06) $700.000.
Indemnización de aviso previo $2.584.486. Indemnización por años de servicio $5.168.973.
Vacaciones pendientes (103 días) $4.135.110. Vacaciones proporcionales (0) 0. Incremento del
30% de la indemnización por los años de servicio $1.550.692. Cotizaciones previsionales febrero
AFP, Isapre y AFC $165.486. Remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la
fecha del despido hasta su convalidación. Intereses, reajustes y costas de la causa. El Tribunal
resuelve 19.05.2020. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 17 de agosto del
2020, a las 8:30 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Atendido a la
imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso
en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 19.04.2021. Atendido el
mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada en la forma establecida en el
artículo 439 del Código del Trabajo. Al otrosí: En mérito de lo resuelto en lo que antecede, se
reprograma la audiencia en los términos que siguen: Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 31 de mayo de 2021, a las 9:10 horas, la que tendrá lugar con las partes
que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir
representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de
cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas
del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y
presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la
fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan
examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del
Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la
individualización de los documentos que ofrecerá en la audiencia. Si alguno de los litigantes no
fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por
escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia
respectiva, con el objeto de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá
contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS COMPLETOS de antelación a la
fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto a la
citación a audiencia preparatoria, en el evento que las condiciones sanitarias que impiden la
realización de audiencias presenciales se mantengan y con la finalidad de dar la mayor

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