Pizarro e Hijos SpA 77.765.403-9* - 2 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942279493

Pizarro e Hijos SpA 77.765.403-9*

Número de registroCVE-2371886
Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.643
CVE 2371886 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.643 | Sábado 2 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2371886
EXTRACTO
Iván Torrealba Acevedo, Abogado y Notario Público Titular de 33° Notaría de Santiago,
con oficio en Huérfanos 979, Oficina 501, ciudad y comuna de Santiago, certifica que por
escritura de fecha 28 de agosto del año 2023, ante mí, Javiera Andrea Pizarro Galindo,
domiciliada en esta ciudad, Avenida Presidente Salvador Allende 27 número 521, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, en su carácter de actual y única accionista, según registro de
accionistas tenido a la vista, modificó “PIZARRO E HIJOS SpA”, inscrita a fojas 2.761 número
1.283 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente
al año 2023, en el siguiente sentido: “La administración, representación y uso de la razón social
de la Sociedad corresponderá a doña JAVIERA ANDREA PIZARRO GALINDO, en adelante la
“Administradora”, quien la ejercerá con las más amplias facultades. Para tal propósito, la
Administradora podrá actuar por sí sola directamente o bien por medio de uno o más apoderados
designados por ella, y cuya designación y remoción se efectuará por escritura pública. La
Administradora anteponiendo el nombre de la Sociedad a su firma, estará especialmente
facultada, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para: Uno) Celebrar contratos de
promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título,
toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales,
raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir
dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea
en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas
muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y
cancelarlas. Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias.
Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción
y de cualquier clase o naturaleza. Diez) Celebrar contratos para constituir agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en
tales calidades. Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y
demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros. Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su
movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar
en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en
comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a
la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución
o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación
y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y
derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista,
socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades,
asociaciones, comunidades y otras. Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y
poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad
ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al
efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos
e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las
renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir
con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Quince) Convenir y modificar toda
clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de
su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios,

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