Causa nº 10296/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 290735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589506038

Causa nº 10296/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 290735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Héctor Carreño S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha14 Diciembre 2015
Número de expediente10296/2015
Número de registro10296-2015-290735
Rol de ingreso en primera instanciaO-430-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPIZARRO ARANCIBIA SERGIO CON ARRENDAMIENTO EQUIPOS BESALCO LTDA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación20-2015

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 50.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, sus fundamentos, y el hecho de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el arbitrio formalizado promueve como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere la recurrente, “dilucidar si en el procedimiento laboral procede comparecer por medio de agente oficioso en situación especial de representación como la planteada en la especie” (sic).

Cuarto

Que la sentencia recurrida rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada refiriendo, en lo que interesa, que la autorización para comparecer como agente oficioso, regulada en el artículo inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, es facultativa para el tribunal, quien la acogerá o no dependiendo de las circunstancias del caso, habiendo sido su parecer, en base a lo prescrito por la norma, el de no aceptarla.

Quinto

Que, sin perjuicio que la materia planteada responde a una cuestión procesal que se suscitó con ocasión de la comparecencia del abogado de la demandante a la audiencia preparatoria, lo que, en principio, no parece constituir una hipótesis susceptible de ser conocida a través de este arbitrio, el recurrente acompañó para los efectos de la comparación jurisprudencial necesaria, una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la que se...

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