Pirul - Sociedad Constructora Emaus Ltda. y otros - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875156374

Pirul - Sociedad Constructora Emaus Ltda. y otros

Número de registroCVE-1724591
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1724591 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1724591
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se ha iniciado la causa laboral RIT
O-16-2019, es del tenor siguiente. PRESENTACIÓN de 08/08/2019: “En lo principal: Demanda
en juicio ordinario del trabajo de indemnización de perjuicios y daño moral por accidente del
trabajo; Otrosí: Acompaña documentos. S.J. de Letras de Arauco. Juan Pablo Abello Gómez,
abogado en representación del demandante Raúl Moisés Pirul Monsalve, en medida prejudicial,
caratulada Pirul con Sociedad Constructora Emaus Ltda. y otros, autos RIT O-16-2019, a US.,
con respeto digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 41, 183,184, 420, 422,
423, 425, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; ley N° 16.744, sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; decreto Nº 594 que aprueba reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, decreto supremo Nº
general aplicable, vengo en deducir en tiempo y forma demanda de indemnización de perjuicios
por accidente del trabajo, en procedimiento ordinario laboral, en contra de SOCIEDAD
CONSTRUCTORA EMAUS LTDA., Rol Único Tributario N° 76.339.096-9, empresa del giro
de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios,
representada legalmente por don Víctor Valenzuela Gatica, cédula nacional de identidad N°
13.139.294-K, o por quien haga a su vez de representante legal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Fundo Los Silos s/n, Sector Horcones,
comuna de Arauco, Región del Biobío; como empleador de mi representado al momento de
producirse el accidente del trabajo cuya indemnización se demanda. Asimismo, demando
solidariamente, o en su defecto de manera simplemente conjunta, según corresponda de acuerdo
al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y
183-E del Código del Trabajo, en contra de SION GESTIÓN Y ASESORÍA INMOBILIARIA,
Rol Único Tributario N° 76.311.649-2, del giro de su denominación, representada legalmente por
Paola Andrea Rocha Rocha, cédula nacional de identidad N° 13.630.468-2, ignoro profesión u
oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Monsalve N° 168, comuna de Arauco, Región del Biobío; y en contra de
SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO, Rol Único Tributario N° 61.820.004-3, persona jurídica de
giro institución de la administración pública del estado, representada legalmente por Juan Pablo
González Tobar, cédula nacional de identidad N° 13.780.330-5, ignoro profesión u oficio, o por
quien haga a vez de representante legal conforme a los dispuesto por el artículo 4° del Código
del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N° 575, comuna de
Concepción, Región del Biobío; por la responsabilidad que les cabe en el accidente que sufrió mi
representado, por las consideraciones de hecho, y los fundamentos de derecho que por este acto
paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De las empresas
demandadas, vínculo que las unen: a.-) La demandada y contratista, Sociedad Constructora
EMAUS Ltda., es una empresa contratista dedicada al rubro de construcción de carreteras y
líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios. b.-) La empresa contratista Sociedad
Constructora EMAUS Ltda., fue contactada por la demandada SION GESTIÓN Y ASESORÍA
INMOBILIARIA, para que la primera efectuara la construcción de las obras de urbanización y la
edificación de una vivienda ubicada en la Población Sargento Aldea, Pasaje 5 de Abril, casa N°
45, comuna de Curanilahue. La urbanización, edificación de la vivienda y la ejecución de la obra
se haría conforme al Proyecto habitacional y demás especificaciones técnicas y presupuestos
aprobados por la demandada SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO. c) La demandada SERVIU
REGIÓN DEL BIOBÍO mantiene un programa de fondo solidario de elección de vivienda,
subsidio habitacional establecido en el DS N° 49, del año 2011, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. A dicho fondo postulo don Emilio Timoteo Neira Neira, para la edificación de una
vivienda en su propio sitio ubicado en la Población Sargento Aldea, Pasaje 5 de Abril, casa N°
45, comuna de Curanilahue. Esta postulación fue patrocinada por la demandada SION GESTIÓN

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