Decisión nº C39-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848470

Decisión nº C39-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C39-15

Entidad pública: Empresa de los Ferrocarriles del Estado (Grupo EFE).

Requirente: Pío Ulises Ortega Reyes.

Ingreso Consejo: 07.01.2015.

En sesión ordinaria N° 584 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C39-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, don Pío Ulises Ortega Reyes realizó una presentación ante Empresa de Ferrocarriles del Estado, a través de la cual solicitó copia debidamente autorizada del contrato suscrito por la Empresa de Ferrocarriles del Estado para realizar el estudio de ingeniería básico del proyecto ferroviario Tren a Melipilla.

2) Que, mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2014, EFE respondió a dicho requerimiento de información señalando, que la Ley de Transparencia no obliga a EFE, en su calidad de empresa autónoma del Estado, a responder las solicitudes de acceso a la información, "sino que sólo la obliga a mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los antecedentes señalados en el artículo décimo de la Ley 20.285, entre los cuales no se encuentra la información requerida."

3) Que, con fecha 7 de enero de 2015, don Pío Ulises Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, fundado en que en...

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