Decisión nº C1637-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063853

Decisión nº C1637-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1637-17

Entidad pública: Municipalidad de El Monte.

Requirente: Pío Ortega Reyes.

Ingreso Consejo: 12.05.2017.

En sesión ordinaria N° 824 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1637-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2017, don Pío Ortega Reyes, solicitó a la Municipalidad de El Monte -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- copia autorizada de la siguiente información, respecto a cinco escuelas básicas y un liceo, cuyo sostenedor es el Municipio, particularmente la de Chiñigüe El Cristo, El Paico, Lo Chacón, República de Ecuador, El remanso y el Liceo Luis H. Acosta Gay:

a) Nombre, horas y remuneraciones de los directores de cada uno de los establecimientos mencionados de los años 2015 y 2016;

b) Nombres, horas y remuneraciones de los docentes directivos de cada establecimiento de los años 2015 y 2016;

c) Nombres, horas y remuneraciones de cada docente de planta de los años 2015 y 2016 de dichos establecimientos;

d) Nombres, horas y remuneraciones de cada docente a contrata de los años 2015 y 2016 de los establecimientos mencionados;

e) Nombres, horas, remuneraciones y función de los docentes contratados a honorarios de los años 2015 y 2016 de dichos establecimientos;

f) Nombres, horas y remuneraciones de los auxiliares de los años 2015 y 2016 de dichos establecimientos educacionales municipales;

g) Ingreso por concepto de subvención educacional detallado por cada mes de los años 2015 y 2016 de cada uno de los establecimientos;

h) Ingreso por concepto de subvención especial preferencial (sep) detallado por cada mes de los años 2015 y 2016 de dichos establecimientos, informando además las contrataciones de profesionales de la educación (nombre, horas y sueldo) con cargo a esta ley de cada uno de los meses de los años 2015 y 2016 por establecimiento;

i) Asistencia de alumnos por cada mes de los años 2015 y 2016 por establecimiento educacional municipal;

j) Traspasos financieros desde el municipio, de cada mes de los años 2015 y 2016 de cada uno de los establecimientos de educación municipal para cubrir el déficit.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de mayo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 23...

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