Causa nº 1850/2013 (Apelación). Resolución nº 25254 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 1850/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 177-2013 - C.A. de La Serena |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus considerandos cuarto a undecimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del Recurso de Proteccion establece que dicha accion cautelar se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantias constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos contados desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
Que en la especie, el recurso de proteccion se interpuso por dona I.M.P.U., contadora, en contra de Aguas del Valle Sociedad Anonima, empresa concesionaria de servicios sanitarios, y en contra de la Oficina Regional de Coquimbo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en razon de la ilegalidad que la actora denuncia en el libelo consiste en que Aguas del Valle S.A., en un terreno de su propiedad, dispone aguas tratadas que se apozan y escurren, aguas que segun lo informado por la autoridad sanitaria transportan desechos biologicos, aceites, grasas y otros contenidos que son riesgosos para la salud y el bienestar de las personas, por lo que constituye un foco de insalubridad y un riesgo para la salud publica, todo ello a vista y paciencia inexcusable de su organismo fiscalizador, la Superintendencia Regional de Servicios Sanitarios. Precisa que estos actos y omision vulneran las garantias consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 24, del articulo 19 de la Carta Fundamental.
Que al informar la empresa recurrida -entre otros alegaciones que formula- solicita que el recurso sea rechazado por extemporaneo, pues la recurrente asevera que los supuestos atropellos a sus garantias constitucionales se vendrian produciendo desde el mes de mayo del ano dos mil doce, lo que importa que el plazo de 30 dias corridos que se establece para interponer la presente accion cautelar haya transcurrido con holgura.
Que atendido el merito de los antecedentes, se aprecia que el fallo en alzada contabiliza el plazo para interponer la presente accion...
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