Causa nº 1696/2013 (Apelación). Resolución nº 24923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435909842

Causa nº 1696/2013 (Apelación). Resolución nº 24923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1696/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación44-2013 - C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece.

Vistos:

Se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha ocho de marzo de dos mil trece.

Acordada con el voto en contra de los Ministros senores M. y P., quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de proteccion, por las siguientes consideraciones:

1DEG.- Que el inciso segundo del articulo 8DEG de la Constitucion Politica de la Republica establece: "Son publicos los actos y resoluciones de los organos del Estado, asi como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen"; organos del Estado entre los cuales se encuentra el Poder Judicial, en quien descansa la "facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado", conforme lo dispone el articulo 76 del C.P..

En este contexto corresponde tener en consideracion que los tribunales tramitan los procesos judiciales con archivo documental en sistemas electronicos o en soporte de papel, en cuyo caso se constituira un expediente, tambien denominado proceso, el que se formara con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio, segun lo establece el articulo 29 del Codigo de Procedimiento Civil.

2DEG.- Que el articulo 9DEG del Codigo Organico de Tribunales ordena: "Los actos de los tribunales son publicos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley", de modo que la reserva o secreto de las actuaciones judiciales, con mayor razon el soporte que las contiene, el expediente o proceso, debe estar contemplado de manera explicita en la ley.

3DEG.- Que las actividades de los tribunales civiles estan reguladas en el articulo 314 del Codigo Organico de Tribunales. Es asi como los tribunales con competencia civil, que se encuentren de turno, deberan atenerse a sus disposiciones, en ninguna de las cuales se restringe la consulta de los expedientes a aquellos en tramitacion, sin que exista norma alguna que asi lo disponga y ampare determinaciones que se adopten en tal sentido.

En todo caso, el soporte electronico de las resoluciones constituye un imperativo legal de publicidad que no excluye la posibilidad de consulta del expediente fisico, de papel, de los tribunales que tramitan en ese sistema de registro.

4DEG.- Que, en tales circunstancias la determinacion de la magistrado del Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Castro, al disponer que solamente se exhibiran las causas en tramitacion conforme al...

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