Causa nº 3328/2008 (Apelación). Resolución nº 3328-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55525258

Causa nº 3328/2008 (Apelación). Resolución nº 3328-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito,Ismael Ibarra.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Fecha29 Septiembre 2008
Número de registrorec33282008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PINTO GALVEZ RICARDO CON ISAPRE CONSALUD S.A
Número de expediente3328-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que la acción de protección requiere la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario ?originado en el mero capricho de quien incurre en él- que afecte a un derecho fundamental susceptible de ampararse mediante ese arbitrio cautelar, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República;

SEGUNDO

Que, a fojas 25, comparece W.E.A.A., en representación de R.A.P.G., deduciendo la presente acción en contra de la Isapre Consalud S.A., por haberle negado a éste la cobertura adicional para enfermedades catastróficas a la atención de urgencia que recibió durante el período que permaneció internado en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, entre los días 22 a 27 de febrero d e 2008, negativa que se fundó en que dicho prestador no forma parte de la red catastrófica de la referida I., por lo cual las prestaciones allí recibidas sólo son cubiertas conforme al plan de salud;

Añade que con dicha actuación ?la que califica de ilegal y arbitraria- la recurrida ha puesto en grave riesgo la adecuada recuperación de la salud de su representado y lo ha privado de los derechos adquiridos, en virtud de su contrato de salud y seguro adicional de enfermedades catastróficas, vulnerando de ese modo el derecho de propiedad que le asiste a la aludida bonificación, derecho incorporado, en su patrimonio al haber sido estipulado contractualmente por las partes;

TERCERO

Que una adecuada resolución del asunto planteado en el recurso supone tener en consideración los siguientes hechos establecidos en el expediente:

  1. D.R.A.P.G. ingresó de urgencia al Hospital Clínico de la Universidad Católica, en el que estuvo internado entre los días 22 a 27 de febrero del año en curso, desde donde fue trasladado a la Clínica Tabancura, previa autorización médica;

  2. El día 25 de febrero de 2008 el recurrente solicitó su ingreso a la red catastrófica de la Isapre Consalud ?a la que se encontraba afiliado- con la finalidad de activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), prevista en el contrato de salud que había pactado con dicha entidad; y

  3. Con fecha 27 de febrero la Isapre le comunicó que el prestador designado al efecto era la Clínica Tabancura, verificándose el traslado del paciente ese mismo día. Además, se le señaló que las atenciones de urgencia ocurridas entre los días 22 a 27 de febrero en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, sólo tendrían la cobertura regular del contrato de salud, pero no la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, puesto que dicho centro médico no forma parte de la red cerrada dispuesta por la Isapre para estos efectos;

CUARTO

Que, como se advierte, corresponde examinar si se cumplen las exigencias legales para la procedencia de...

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